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dc.creatorFlores Mendoza, Imer Benjamín
dc.date.accessioned2019-04-04T20:45:47Z
dc.date.available2019-04-04T20:45:47Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.issn2448-8933
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/40898
dc.description.abstractEn este artículo el autor reconsidera la tesis de la indeterminación moderada del derecho de Hart, la cual deriva de la textura abierta del lenguaje. Para tal propósito, pretende: primero, analizar la tesis de la indeterminación moderada del derecho, i.e. determinación en los “casos fáciles” e indeterminación en los “casos difíciles”, la cual recuerda la “doctrina del término medio” de Aristóteles; segundo, criticar la tesis de la indeterminación moderada del derecho por fracasar en dar lugar al término medio virtuoso entre extremos viciosos, al insistir que el ejercicio de la discreción requerida constituye una legislación “intersticial”; y, tercero, reorganizar un argumento para una verdadera posición intermedia, la cual requiere de una forma de discreción interpretativa débil, en lugar de una forma de discreción legislativa fuerte.es_MX
dc.formatapplication/pdfes_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de Méxicoes_MX
dc.relation.ispartofVol. 66, No. 265 (enero- junio 2016)
dc.relation.ispartofhttp://www.revistas.unam.mx/front/
dc.sourceRevista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 66, No. 265 (2016)es_MX
dc.titleLa tesis de la indeterminación moderada de H.L.A. Hart reconsiderada: ¿Entre Escila y Caribdis?es_MX
dc.typeArticlees_MX
dc.identifier.urlhttp://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/59501/52470


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