Fecha
2018-02-08
Autor
Loza Otero, Nicolás
Temas
Ciudad de México
Descripción
<p>En octubre de 1993 se reinventó el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular el régimen político del Distrito Federal (DF). Conforme a esa reforma, el Jefe de Gobierno sería propuesto por el presidente de la República de entre cualquier asambleísta, diputado o senador del DF, del partido que más escaños hubiese logrado en la Asamblea de Representantes y sería ésta instancia, la que ratificaría la propuesta. Sin embargo, en agosto de 1996, una nueva reforma constitucional ordenó que el Jefe de Gobierno se eligiera mediante el voto popular. Es decir, durante casi tres años, el DF tuvo reglas semi parlamentarias con las que, no obstante, jamás se jugó una partida.</p><p>El pasado 5 de febrero, cumplimos un año del decreto que expidió la Constitución política de la Ciudad de México, documento que sin embargo, entrará en vigor hasta el 17 de septiembre de este año. En materia electoral, los transitorios de la misma Constitución ordenan ejecutar la reingeniería institucional de inmediato, por lo que las elecciones locales de este año se harán bajo nuevas reglas y figuras, provenientes o bien de la reforma electoral de 2014 o bien de la Constitución local del año pasado.</p><p>El sistema electoral mixto perfecto para integrar el Congreso de la Ciudad de México –33 diputados de mayoría, 33 de representación proporcional–, con la consiguiente redistritación de la capital del país, la redenominación de las delegaciones políticas como alcaldías y la institución de un Concejo en cada una de ellas así como las reglas para procurar la equidad de género en el Congreso y las alcaldías, son consecuencias inmediatas de la nueva Constitución local. </p><p>Por su parte, la posibilidad de las candidaturas independientes, de presentarse a reelección en 2021 de los diputados locales, alcaldes y concejales que ganen en esta contienda, y el régimen de competencias de la autoridad administrativa electoral local y federal, provienen de la reforma federal de 2014.</p><p>Los contenidos electorales de la nueva carta magna de la Ciudad de México, son por supuesto más complejos que los descritos anteriormente. Su artículo tercero, al definir los principios constitucionales, señala que el poder público se organizará con las “figuras de democracia directa, representativa y participativa”, estableciendo una inusual paridad entre ellas. En su capítulo segundo, ordena las democracias directa y participativa; de la primera, el artículo 25 instituye el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la consulta ciudadana y la revocación de mandato; sobre la democracia participativa, el artículo 26 obliga a las autoridades a reconocer las formas de deliberación y decisión que se den los vecinos de la Ciudad, propiciar el gobierno abierto y el presupuesto participativo.</p><p>El artículo 27 se ocupa de la democracia representativa, de manera semejante a la dominante en las reformas electorales federales, es decir, trasladando a la norma fundamental lo que debería figurar en leyes secundarias: el efecto de la desconfianza. En éste artículo, se reconoce al candidato sin partido, estipulando que requerirá del respaldo de 1% de los electores para aparecer en la boleta. Enseguida, se regula la figura de los partidos políticos y se precisa, constitucionalmente, la duración de las campañas, obligando a la autoridad administrativa electoral local a organizar al menos tres debates públicos entre candidatos. También en este artículo se señalan como causas para anular una elección, la “violencia política de género, irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, incluyendo la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de topes de gastos de campaña y la violencia política”, más las que señale la ley. Finalmente, se obliga a la autoridad administrativa electoral a recontar la totalidad de los votos cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sean menores a un punto porcentual.</p><p>El artículo 52 contiene los criterios para las nuevas demarcaciones territoriales que deberán aplicarse en el nuevo Congreso de la Ciudad. El artículo 53, por su parte, presenta las características y atribuciones de las alcaldías. Estas reglas, junto con el resto del diseño institucional de las autoridades de la Ciudad, tendrán efectos hasta después de la elección de 2018. Por ahora, las 16 delegaciones políticas se convertirán en 16 alcaldías, todas, con independencia del número de sus pobladores, tendrán 10 concejales electos, y todas también, tendrán seis circunscripciones que contarán, cada una de ellas, con un concejal electo por el principio de mayoría, en un intento de aproximar la autoridad a la localidad. Además de los seis concejales electos por mayoría y que vendrán en la lista del alcalde ganador, los Concejos contarán, sólo por esta vez, con cuatro concejeros electos por el principio de representación proporcional. Siguiendo un conjunto de reglas de asignación de posiciones, los concejos deberán integrarse de forma paritaria por sexo y contar con al menos una persona menor de 29 años.</p><p>En las reformas políticas de las últimas tres décadas, la capital del país ha sido una pieza más en la negociación global, particularmente una moneda de cambio para la izquierda que ha dominado, electoralmente, en la entidad. Sin embargo, la unidad partidaria de la izquierda se ha roto y es probable que el próximo Jefe de Gobierno sea del mismo partido, o coalición política, que el presidente de la República. Ambos elementos, junto con el casi natural ciclo de elecciones competidas - reformas electorales, dotan de cierta incertidumbre el futuro de la aplicación de las nuevas normas constitucionales. Tal vez los citadinos no vuelvan al extremo del inexistente Jefe de Gobierno semi parlamentario de la reforma política de 1993-1996, pero los transitorios que ordenan la actual elección podrían no serlo del todo, o algunas reglas de la nueva Constitución podrían no llegar ni siquiera a transitorios.</p><p> </p>