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dc.contributorLoza Otero, Nicoláses_MX
dc.date.accessioned2018-02-09T03:47:00Z
dc.date.available2018-02-09T03:47:00Z
dc.date.issued2018-02-08es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1234
dc.description<p>En octubre de 1993 se reinvent&oacute; el art&iacute;culo 122 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos para regular el r&eacute;gimen pol&iacute;tico del Distrito Federal (DF). Conforme a esa reforma, el Jefe de Gobierno ser&iacute;a propuesto por el presidente de la Rep&uacute;blica de entre cualquier asamble&iacute;sta, diputado o senador del DF, del partido que m&aacute;s esca&ntilde;os hubiese logrado en la Asamblea de Representantes y ser&iacute;a &eacute;sta instancia, la que ratificar&iacute;a la propuesta. Sin embargo, en agosto de 1996, una nueva reforma constitucional orden&oacute; que el Jefe de Gobierno se eligiera mediante el voto popular. Es decir, durante casi tres a&ntilde;os, el DF tuvo reglas semi parlamentarias con las que, no obstante, jam&aacute;s se jug&oacute; una partida.</p><p>El pasado 5 de febrero, cumplimos un a&ntilde;o del decreto que expidi&oacute; la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de la Ciudad de M&eacute;xico, documento que sin embargo, entrar&aacute; en vigor hasta el 17 de septiembre de este a&ntilde;o. En materia electoral, los transitorios de la misma Constituci&oacute;n ordenan ejecutar la reingenier&iacute;a institucional de inmediato, por lo que las elecciones locales de este a&ntilde;o se har&aacute;n bajo nuevas reglas y figuras, provenientes o bien de la reforma electoral de 2014 o bien de la Constituci&oacute;n local del a&ntilde;o pasado.</p><p>El sistema electoral mixto perfecto para integrar el Congreso de la Ciudad de M&eacute;xico &ndash;33 diputados de mayor&iacute;a, 33 de representaci&oacute;n proporcional&ndash;, con la consiguiente redistritaci&oacute;n de la capital del pa&iacute;s, la redenominaci&oacute;n de las delegaciones pol&iacute;ticas como alcald&iacute;as y la instituci&oacute;n de un Concejo en cada una de ellas as&iacute; como las reglas para procurar la equidad de g&eacute;nero en el Congreso y las alcald&iacute;as, son consecuencias inmediatas de la nueva Constituci&oacute;n local.&nbsp;</p><p>Por su parte, la posibilidad de las candidaturas independientes, de presentarse a reelecci&oacute;n en 2021 de los diputados locales, alcaldes y concejales que ganen en esta contienda, y el r&eacute;gimen de competencias de la autoridad administrativa electoral local y federal, provienen de la reforma federal de 2014.</p><p>Los contenidos electorales de la nueva carta magna de la Ciudad de M&eacute;xico, son por supuesto m&aacute;s complejos que los descritos anteriormente. Su art&iacute;culo tercero, al definir los principios constitucionales, se&ntilde;ala que el poder p&uacute;blico se organizar&aacute; con las &ldquo;figuras de democracia directa, representativa y participativa&rdquo;, estableciendo una inusual paridad entre ellas. En su cap&iacute;tulo segundo, ordena las democracias directa y participativa; de la primera, el art&iacute;culo 25 instituye el refer&eacute;ndum, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la consulta ciudadana y la revocaci&oacute;n de mandato; sobre la democracia participativa, el art&iacute;culo 26 obliga a las autoridades a reconocer las formas de deliberaci&oacute;n y decisi&oacute;n que se den los vecinos de la Ciudad, propiciar el gobierno abierto y el presupuesto participativo.</p><p>El art&iacute;culo 27 se ocupa de la democracia representativa, de manera semejante a la dominante en las reformas electorales federales, es decir, trasladando a la norma fundamental lo que deber&iacute;a figurar en leyes secundarias: el efecto de la desconfianza. En &eacute;ste art&iacute;culo, se reconoce al candidato sin partido, estipulando que requerir&aacute; del respaldo de 1% de los electores para aparecer en la boleta. Enseguida, se regula la figura de los partidos pol&iacute;ticos y se precisa, constitucionalmente, la duraci&oacute;n de las campa&ntilde;as, obligando a la autoridad administrativa electoral local a organizar al menos tres debates p&uacute;blicos entre candidatos. Tambi&eacute;n en este art&iacute;culo se se&ntilde;alan como causas para anular una elecci&oacute;n, la &ldquo;violencia pol&iacute;tica de g&eacute;nero, irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constituci&oacute;n, incluyendo la compra o coacci&oacute;n del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desv&iacute;o de recursos p&uacute;blicos con fines electorales, la compra o adjudicaci&oacute;n de tiempos en radio y televisi&oacute;n, el rebase de topes de gastos de campa&ntilde;a y la violencia pol&iacute;tica&rdquo;, m&aacute;s las que se&ntilde;ale la ley. Finalmente, se obliga a la autoridad administrativa electoral a recontar la totalidad de los votos cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sean menores a un punto porcentual.</p><p>El art&iacute;culo 52 contiene los criterios para las nuevas demarcaciones territoriales que deber&aacute;n aplicarse en el nuevo Congreso de la Ciudad. El art&iacute;culo 53, por su parte, presenta las caracter&iacute;sticas y atribuciones de las alcald&iacute;as. Estas reglas, junto con el resto del dise&ntilde;o institucional de las autoridades de la Ciudad, tendr&aacute;n efectos hasta despu&eacute;s de la elecci&oacute;n de 2018. Por ahora, las 16 delegaciones pol&iacute;ticas se convertir&aacute;n en 16 alcald&iacute;as, todas, con independencia del n&uacute;mero de sus pobladores, tendr&aacute;n 10 concejales electos, y todas tambi&eacute;n, tendr&aacute;n seis circunscripciones que contar&aacute;n, cada una de ellas, con un concejal electo por el principio de mayor&iacute;a, en un intento de aproximar la autoridad a la localidad. Adem&aacute;s de los seis concejales electos por mayor&iacute;a y que vendr&aacute;n en la lista del alcalde ganador, los Concejos contar&aacute;n, s&oacute;lo por esta vez, con cuatro concejeros electos por el principio de representaci&oacute;n proporcional. Siguiendo un conjunto de reglas de asignaci&oacute;n de posiciones, los concejos deber&aacute;n integrarse de forma paritaria por sexo y contar con al menos una persona menor de 29 a&ntilde;os.</p><p>En las reformas pol&iacute;ticas de las &uacute;ltimas tres d&eacute;cadas, la capital del pa&iacute;s ha sido una pieza m&aacute;s en la negociaci&oacute;n global, particularmente una moneda de cambio para la izquierda que ha dominado, electoralmente, en la entidad. Sin embargo, la unidad partidaria de la izquierda se ha roto y es probable que el pr&oacute;ximo Jefe de Gobierno sea del mismo partido, o coalici&oacute;n pol&iacute;tica, que el presidente de la Rep&uacute;blica. Ambos elementos, junto con el casi natural ciclo de elecciones competidas - reformas electorales, dotan de cierta incertidumbre el futuro de la aplicaci&oacute;n de las nuevas normas constitucionales. Tal vez los citadinos no vuelvan al extremo del inexistente Jefe de Gobierno semi parlamentario de la reforma pol&iacute;tica de 1993-1996, pero los transitorios que ordenan la actual elecci&oacute;n podr&iacute;an no serlo del todo, o algunas reglas de la nueva Constituci&oacute;n podr&iacute;an no llegar ni siquiera a transitorios.</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectCiudad de Méxicoes_MX
dc.titleCiudad de México: un año de Constitución local y elecciones bajo transitorioses_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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