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    El TEPJF amplía la puerta de entrada a los independientes

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1243
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-02-09
    Autor
    Cruz Carrillo, Omar de la
    Temas
    TEPJF
    Descripción
    <p>El proceso electoral 2017-2018 ha mostrado singularidades que modificar&aacute;n la din&aacute;mica pol&iacute;tica de futuras elecciones en M&eacute;xico, una de ellas es producto de la sentencia SUP-JDC-1163/2017 que resolvi&oacute; en los primeros d&iacute;as del presente a&ntilde;o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF).</p><p>La sentencia se enfoca en el cuestionamiento de dos requisitos que deben cumplir quienes aspiran a obtener el registro como candidato independiente para contender por el cargo de gobernador en Puebla. El juicio promovido por Enrique C&aacute;rdenas S&aacute;nchez (quien aspira a obtener la candidatura independiente) argument&oacute; como inconstitucionales e inaplicables los siguientes requisitos establecidos en el art&iacute;culo 201 de la ley electoral local: 1. no estar registrado como militante, afiliado o su equivalente, de un partido pol&iacute;tico doce meses antes al d&iacute;a del registro como candidato independiente; y 2. obtener el apoyo ciudadano del 3% correspondiente al listado nominal del estado, y que &eacute;ste se integre por lo menos en las dos terceras partes de los municipios de la entidad, adem&aacute;s de que debe existir un m&iacute;nimo de respaldo del 2% del listado nominal de cada localidad.</p><p>Es preciso recordar que los requerimientos para postular por una candidatura independiente cambian por el cargo y el nivel de gobierno al que se aspira, debido a que cada uno de los estados cuenta con una legislaci&oacute;n distinta entre s&iacute;, y &eacute;stas a su vez son distintas frente a las leyes electorales a nivel federal. En cuanto al porcentaje de apoyo ciudadano para una candidatura independiente en la elecci&oacute;n de gobernador, pueden llegar a cambiar el porcentaje, as&iacute; como el n&uacute;mero de municipios y la cantidad m&iacute;nima que se solicite en cada uno de ellos. Por ejemplo, en Durango se pide el 1% del listado nominal del estado en un m&iacute;nimo de 20 municipios y con un m&iacute;nimo en cada uno de ellos del .5%, mientras que en Veracruz se solicita el 3% en todos los distritos electorales del estado y en cada uno de ellos se debe contar con un m&iacute;nimo del 2%.</p><p>La Sala Superior del TEPJF, a partir de un an&aacute;lisis constitucional, resolvi&oacute; a favor del demandante argumentando como desproporcionales los requisitos antes mencionados y establecidos en el C&oacute;digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Respecto al pasado partidista de quienes pretenden una candidatura independiente, los magistrados indicaron que dejar al partido doce meses previos al registro como candidato es prudente para las personas que ocupan cargos importantes, como son presidir el consejo nacional, estatal o municipal de una organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, as&iacute; como ser dirigente partidista. Sin embargo, para militantes y afiliados el requerimiento es un exceso, acordando que estos &uacute;ltimos podr&aacute;n registrarse como candidatos independientes hasta un d&iacute;a despu&eacute;s de renunciar a su partido.</p><p>Por otra parte, en cuanto al requerimiento de obtener el apoyo ciudadano en dos terceras partes de los municipios del estado de Puebla y que en cada una de esas localidades se deba conseguir como m&iacute;nimo el dos por ciento, los magistrados del Tribunal se&ntilde;alaron que son condiciones que restringen el derecho a quienes aspiran a participar como candidato sin respaldo partidista, debido a la complejidad que implica realizar dicha tarea.</p><p>Las implicaciones de la decisi&oacute;n emitida por el TEPJF estriban en dos cuestiones, la primera es que hace m&aacute;s flexible la posibilidad de obtener una candidatura sin apoyo partidista al permitir que militantes y afiliados abandonen su agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica un d&iacute;a antes de realizar el registro como candidato independiente. Esto abonar&aacute; a la discusi&oacute;n sobre la pertinencia de que ciudadanos con pasado partidista pretendan el apoyo ciudadano por la v&iacute;a de las candidaturas sin partido.</p><p>La segunda es la referente al apoyo ciudadano para conseguir la candidatura independiente, debido a que existen diferencias entre las distintas legislaciones locales en cuanto al porcentaje y el n&uacute;mero de municipios en donde se debe recabar, pero las desemejanzas no son muy grandes, por lo que podr&iacute;an quedar inaplicables varias normas de las legislaciones estatales, esto sin mencionar que los criterios establecidos en la resoluci&oacute;n pueden ser considerados en una futura reforma que busque la homogeneidad de las reglas establecidas tanto a nivel local como nacional. Este asunto es un elemento que se abona a la discusi&oacute;n sobre la centralizaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n y la justicia en materia electoral, tema que retom&oacute; vigencia en 2014 cuando se propuso disolver a los organismos y tribunales electorales de las entidades federativas de nuestro pa&iacute;s.</p><p>&nbsp;</p>
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