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El TEPJF amplía la puerta de entrada a los independientes
dc.contributor | Cruz Carrillo, Omar de la | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-02-09T21:38:14Z | |
dc.date.available | 2018-02-09T21:38:14Z | |
dc.date.issued | 2018-02-09 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1243 | |
dc.description | <p>El proceso electoral 2017-2018 ha mostrado singularidades que modificarán la dinámica política de futuras elecciones en México, una de ellas es producto de la sentencia SUP-JDC-1163/2017 que resolvió en los primeros días del presente año la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).</p><p>La sentencia se enfoca en el cuestionamiento de dos requisitos que deben cumplir quienes aspiran a obtener el registro como candidato independiente para contender por el cargo de gobernador en Puebla. El juicio promovido por Enrique Cárdenas Sánchez (quien aspira a obtener la candidatura independiente) argumentó como inconstitucionales e inaplicables los siguientes requisitos establecidos en el artículo 201 de la ley electoral local: 1. no estar registrado como militante, afiliado o su equivalente, de un partido político doce meses antes al día del registro como candidato independiente; y 2. obtener el apoyo ciudadano del 3% correspondiente al listado nominal del estado, y que éste se integre por lo menos en las dos terceras partes de los municipios de la entidad, además de que debe existir un mínimo de respaldo del 2% del listado nominal de cada localidad.</p><p>Es preciso recordar que los requerimientos para postular por una candidatura independiente cambian por el cargo y el nivel de gobierno al que se aspira, debido a que cada uno de los estados cuenta con una legislación distinta entre sí, y éstas a su vez son distintas frente a las leyes electorales a nivel federal. En cuanto al porcentaje de apoyo ciudadano para una candidatura independiente en la elección de gobernador, pueden llegar a cambiar el porcentaje, así como el número de municipios y la cantidad mínima que se solicite en cada uno de ellos. Por ejemplo, en Durango se pide el 1% del listado nominal del estado en un mínimo de 20 municipios y con un mínimo en cada uno de ellos del .5%, mientras que en Veracruz se solicita el 3% en todos los distritos electorales del estado y en cada uno de ellos se debe contar con un mínimo del 2%.</p><p>La Sala Superior del TEPJF, a partir de un análisis constitucional, resolvió a favor del demandante argumentando como desproporcionales los requisitos antes mencionados y establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Respecto al pasado partidista de quienes pretenden una candidatura independiente, los magistrados indicaron que dejar al partido doce meses previos al registro como candidato es prudente para las personas que ocupan cargos importantes, como son presidir el consejo nacional, estatal o municipal de una organización política, así como ser dirigente partidista. Sin embargo, para militantes y afiliados el requerimiento es un exceso, acordando que estos últimos podrán registrarse como candidatos independientes hasta un día después de renunciar a su partido.</p><p>Por otra parte, en cuanto al requerimiento de obtener el apoyo ciudadano en dos terceras partes de los municipios del estado de Puebla y que en cada una de esas localidades se deba conseguir como mínimo el dos por ciento, los magistrados del Tribunal señalaron que son condiciones que restringen el derecho a quienes aspiran a participar como candidato sin respaldo partidista, debido a la complejidad que implica realizar dicha tarea.</p><p>Las implicaciones de la decisión emitida por el TEPJF estriban en dos cuestiones, la primera es que hace más flexible la posibilidad de obtener una candidatura sin apoyo partidista al permitir que militantes y afiliados abandonen su agrupación política un día antes de realizar el registro como candidato independiente. Esto abonará a la discusión sobre la pertinencia de que ciudadanos con pasado partidista pretendan el apoyo ciudadano por la vía de las candidaturas sin partido.</p><p>La segunda es la referente al apoyo ciudadano para conseguir la candidatura independiente, debido a que existen diferencias entre las distintas legislaciones locales en cuanto al porcentaje y el número de municipios en donde se debe recabar, pero las desemejanzas no son muy grandes, por lo que podrían quedar inaplicables varias normas de las legislaciones estatales, esto sin mencionar que los criterios establecidos en la resolución pueden ser considerados en una futura reforma que busque la homogeneidad de las reglas establecidas tanto a nivel local como nacional. Este asunto es un elemento que se abona a la discusión sobre la centralización de la organización y la justicia en materia electoral, tema que retomó vigencia en 2014 cuando se propuso disolver a los organismos y tribunales electorales de las entidades federativas de nuestro país.</p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.title | El TEPJF amplía la puerta de entrada a los independientes | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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