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    Contradicción de criterios relativos a la nulidad de elección por rebase de topes de campaña

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1252
    Colecciones
    • Crónica [856]
    Fecha
    2018-02-11
    Autor
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    TEPJF
    Nulidad de elecciones
    Rebase de topes
    Fiscalización
    Descripción
    <p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n resolvi&oacute; por mayor&iacute;a de votos una contradicci&oacute;n de criterios jur&iacute;dicos en materia de interpretaci&oacute;n de la causal de nulidad de elecci&oacute;n por rebase de topes de campa&ntilde;a en el art&iacute;culo 41, base VI de la Constituci&oacute;n Federal, entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de M&eacute;xico.</p><p>La Constituci&oacute;n se&ntilde;ala que una elecci&oacute;n podr&aacute; ser anulada cuando se acredite un rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a en cinco por ciento del monto total autorizado y se presumir&aacute; que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votaci&oacute;n obtenida entre los dos primeros lugares sea menor al cinco por ciento.</p><p>La Sala Regional Xalapa sostuvo que esta irregularidad ser&aacute; determinante para el resultado de las elecciones en todos los casos en que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Con base en lo anterior consider&oacute; que si esta diferencia es mayor que el rebase de tope de gastos no podr&aacute; ser considerado determinante. Por otro lado, la Sala Regional Ciudad de M&eacute;xico consider&oacute; que cuando la diferencia sea menor al cinco por ciento de los votos, la causal ser&aacute; determinante y que esta puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea mayor al cinco por ciento.</p><p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n resolvi&oacute; por mayor&iacute;a de votos una contradicci&oacute;n de criterios jur&iacute;dicos en materia de interpretaci&oacute;n de la causal de nulidad de elecci&oacute;n por rebase de topes de campa&ntilde;a en el art&iacute;culo 41, base VI de la Constituci&oacute;n Federal, entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de M&eacute;xico.</p><p>La Constituci&oacute;n se&ntilde;ala que una elecci&oacute;n podr&aacute; ser anulada cuando se acredite un rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a en cinco por ciento del monto total autorizado y se presumir&aacute; que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votaci&oacute;n obtenida entre los dos primeros lugares sea menor al cinco por ciento.</p><p>&nbsp;</p><p>La Sala Regional Xalapa sostuvo que esta irregularidad ser&aacute; determinante para el resultado de las elecciones en todos los casos en que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Con base en lo anterior consider&oacute; que si esta diferencia es mayor que el rebase de tope de gastos no podr&aacute; ser considerado determinante. Por otro lado, la Sala Regional Ciudad de M&eacute;xico consider&oacute; que cuando la diferencia sea menor al cinco por ciento de los votos, la causal ser&aacute; determinante y que esta puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea mayor al cinco por ciento.</p><p>El Pleno de la Sala Superior sostuvo que deber&aacute;n cumplirse los elementos siguientes: la determinaci&oacute;n de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campa&ntilde;a en por lo menos cinco por ciento y que haya quedado en firme, quien sostenga la nulidad de la elecci&oacute;n por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violaci&oacute;n fue grave, dolosa y determinante, y que la carga de la prueba del car&aacute;cter determinante depender&aacute; de la diferencia de votaci&oacute;n entre los dos primeros lugares.</p><p>Se puede consultar la informaci&oacute;n en el siguiente enlace: <a href="http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/44/2018">http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/44/2018</a></p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/151-contradiccion-de-criterios-relativos-a-la-nulidad-de-eleccion-por-rebase-de-topes-de-campana
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