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Contradicción de criterios relativos a la nulidad de elección por rebase de topes de campaña
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-02-13T23:21:16Z | |
dc.date.available | 2018-02-13T23:21:16Z | |
dc.date.issued | 2018-02-11 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1252 | |
dc.description | <p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría de votos una contradicción de criterios jurídicos en materia de interpretación de la causal de nulidad de elección por rebase de topes de campaña en el artículo 41, base VI de la Constitución Federal, entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de México.</p><p>La Constitución señala que una elección podrá ser anulada cuando se acredite un rebase de tope de gastos de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado y se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre los dos primeros lugares sea menor al cinco por ciento.</p><p>La Sala Regional Xalapa sostuvo que esta irregularidad será determinante para el resultado de las elecciones en todos los casos en que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Con base en lo anterior consideró que si esta diferencia es mayor que el rebase de tope de gastos no podrá ser considerado determinante. Por otro lado, la Sala Regional Ciudad de México consideró que cuando la diferencia sea menor al cinco por ciento de los votos, la causal será determinante y que esta puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea mayor al cinco por ciento.</p><p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría de votos una contradicción de criterios jurídicos en materia de interpretación de la causal de nulidad de elección por rebase de topes de campaña en el artículo 41, base VI de la Constitución Federal, entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de México.</p><p>La Constitución señala que una elección podrá ser anulada cuando se acredite un rebase de tope de gastos de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado y se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre los dos primeros lugares sea menor al cinco por ciento.</p><p> </p><p>La Sala Regional Xalapa sostuvo que esta irregularidad será determinante para el resultado de las elecciones en todos los casos en que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Con base en lo anterior consideró que si esta diferencia es mayor que el rebase de tope de gastos no podrá ser considerado determinante. Por otro lado, la Sala Regional Ciudad de México consideró que cuando la diferencia sea menor al cinco por ciento de los votos, la causal será determinante y que esta puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea mayor al cinco por ciento.</p><p>El Pleno de la Sala Superior sostuvo que deberán cumplirse los elementos siguientes: la determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en por lo menos cinco por ciento y que haya quedado en firme, quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y que la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre los dos primeros lugares.</p><p>Se puede consultar la información en el siguiente enlace: <a href="http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/44/2018">http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/44/2018</a></p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Nulidad de elecciones | es_MX |
dc.subject | Rebase de topes | es_MX |
dc.subject | Fiscalización | es_MX |
dc.title | Contradicción de criterios relativos a la nulidad de elección por rebase de topes de campaña | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/151-contradiccion-de-criterios-relativos-a-la-nulidad-de-eleccion-por-rebase-de-topes-de-campana | es_MX |
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