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dc.contributorVázquez Correa, Lorenaes_MX
dc.date.accessioned2018-02-27T13:54:31Z
dc.date.available2018-02-27T13:54:31Z
dc.date.issued2018-02-27es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1307
dc.description<p><strong></strong>Los pueblos originarios han sido hist&oacute;ricamente grupos subrepresentados en M&eacute;xico. Si bien 21.5 por ciento de la poblaci&oacute;n se autoadscribe como ind&iacute;gena (25.6 millones de personas), seg&uacute;n datos de la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, este sector se encuentra subrepresentado en la C&aacute;mara de Diputados y su representaci&oacute;n ha disminuido sistem&aacute;ticamente en los &uacute;ltimos a&ntilde;os.&nbsp;</p><p>De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE), de los 28 distritos federales uninominales identificados como ind&iacute;genas por tener 40% o m&aacute;s de poblaci&oacute;n con identidad &eacute;tnica, 14 personas ind&iacute;genas accedieron a una diputaci&oacute;n en 2006, de las cuales, s&oacute;lo dos eran mujeres; en 2009 ganaron 10 ind&iacute;genas (tres mujeres); en 2012 fueron electos 7 ind&iacute;genas (dos mujeres); mientras que en 2015 &uacute;nicamente seis accedieron a tal cargo y, en esta ocasi&oacute;n, todos fueron hombres.</p><p>Con la intenci&oacute;n de revertir esta tendencia en la subrepresentaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n con pertenencia &eacute;tnica, el Consejo General del INE alert&oacute; sobre la necesidad de implementar medidas de acci&oacute;n afirmativa, por lo que se aprob&oacute; el Acuerdo INE/CG508/2017, seg&uacute;n el cual, los partidos deben postular, paritariamente, f&oacute;rmulas integradas por personas que se autoadscriban como ind&iacute;genas en las candidaturas a diputaciones por el principio de mayor&iacute;a relativa en, por lo menos, 12 de los 28 distritos electorales federales con 40% o m&aacute;s de poblaci&oacute;n ind&iacute;gena. No obstante, &eacute;ste fue impugnado por algunos partidos pol&iacute;ticos y ciudadanos.&nbsp;</p><p>Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF) resolvi&oacute; modificar el Acuerdo referido con la intenci&oacute;n de ampliarlo y fortalecerlo a efecto de que: 1) en la etapa de registro de candidaturas se adjunte a la solicitud respectiva las constancias o actuaciones con las que los ciudadanos acrediten el v&iacute;nculo con la comunidad a la que pertenecen y, 2) que todos los partidos postulen en 13 distritos donde la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena supera 60% de la poblaci&oacute;n total, &uacute;nicamente candidaturas ind&iacute;genas (no 12 como se&ntilde;al&oacute; el Acuerdo del INE), sin postular a personas del mismo sexo en m&aacute;s de 7 de esos distritos.&nbsp;</p><p>De esta manera, la autoridad jurisdiccional garantiza que las y los representantes que resulten electos sean personas que posean esta identidad y formen parte de las comunidades y pueblos ind&iacute;genas en tales distritos, salvo en aquellos casos en los que se postule y gane alguna candidatura independiente no ind&iacute;gena. Este punto resulta bastante controvertido, toda vez que a&uacute;n no se tiene claro de qu&eacute; manera determinar la pertenencia a la comunidad ni c&oacute;mo certificar que efectivamente se es parte de la misma.&nbsp;</p><p>Esta nueva resoluci&oacute;n aprobada ya iniciado el proceso electoral constituye un importante avance para garantizar el principio constitucional de igualdad, en su dimensi&oacute;n material, como un elemento fundamental del Estado de Derecho, pero a&uacute;n persisten retos para fortalecer la representaci&oacute;n pluricultural y sustantiva de los pueblos ind&iacute;genas en la democracia mexicana. Entre los retos m&aacute;s significativos se encuentran, por un lado, los relacionados con las condiciones m&iacute;nimas para ejercer su ciudadan&iacute;a: abatir el gran rezago social y econ&oacute;mico en el que viven; analizar la relaci&oacute;n del monoling&uuml;ismo como obst&aacute;culo al acceso a la justicia, salud y educaci&oacute;n, as&iacute; como su vulnerabilidad ante la violencia y la impunidad. Y, por otro, los relacionados con el ejercicio pleno de sus derechos pol&iacute;tico-electorales: combatir la violencia pol&iacute;tica hacia las mujeres con identidad &eacute;tnica y promover que la cuota ind&iacute;gena sea un piso m&iacute;nimo, no un tope m&aacute;ximo para la postulaci&oacute;n de candidaturas ind&iacute;genas al Congreso de la Uni&oacute;n.&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectCandidaturas indígenases_MX
dc.titleCandidaturas indígenas ¡YA!es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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