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    INE Y TEPJF: Desencuentros peligrosos

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1316
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-02-27
    Autor
    Concha, Hugo A. (Hugo Alejandro)
    Salazar Ugarte, Pedro
    Temas
    INE
    TEPJF
    Descripción
    <p>La semana pasada fuimos testigos de una importante y profunda diferencia entre el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n. La polarizaci&oacute;n provocada por una sentencia del Tribunal que revoc&oacute; reformas realizadas por el INE a su Reglamento de Elecciones, debe ser una llamada de atenci&oacute;n para evitar desencuentros futuros.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Recapitulemos: El INE aprob&oacute; un procedimiento para dar resultados preliminares antes de medianoche el 1o de julio.&nbsp; El prop&oacute;sito era atendible si consideramos que la elecci&oacute;n de ese d&iacute;a ser&aacute; la mas complicada de la historia porque se llevar&aacute;n a cabo de manera simult&aacute;nea la elecci&oacute;n federal (Presidente, Senadores y Diputados al Congreso de la Uni&oacute;n) con elecciones locales y municipales en 30 entidades federativas. No es la primera vez que habr&aacute;n elecciones concurrentes pero s&iacute; de esta magnitud y con casilla &uacute;nica. De acuerdo con la ley, una vez que se cierra la casilla, a la hora del escrutinio y c&oacute;mputo, 4 funcionarios, ante los representantes de partidos y observadores acreditados, tendr&aacute;n que contar sucesivamente todos los votos de todas las urnas. Un trabajo que puede tomarles muchas horas. Solo entonces se tendr&iacute;an las actas para alimentar el programa de Conteos R&aacute;pidos y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Esta situaci&oacute;n alert&oacute; al INE sobre los riesgos de no ofrecer informaci&oacute;n sobre los resultados o tendencias en la noche del d&iacute;a de la elecci&oacute;n. El fantasma de 2006 dispar&oacute; las alarmas. Para sortear el entuerto legal, en noviembre de 2017, el INE modific&oacute; su Reglamento de Elecciones para modificar el procedimiento de escrutinio y c&oacute;mputo previsto en la ley. La finalidad era realizar primero el conteo de la urna de Presidente y, en su caso, de Gobernadores o Jefe de Gobierno. As&iacute; se contar&iacute;a temprano con esas actas y se har&iacute;an p&uacute;blicos los resultados. El problema es que, para lograrlo, ser&iacute;a necesario abrir, de entrada, todas las urnas para verificar que los ciudadanos no hubieran depositado votos de esas elecciones en urnas equivocadas.&nbsp; Se estar&iacute;an sacando las boletas y volvi&eacute;ndolas a meter para despu&eacute;s terminar todo el procedimiento de escrutinio y c&oacute;mputo.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />MORENA, Movimiento CIUDADANO y el PAN impugnaron ese acuerdo ante el TEPJF. Los magistrados revocaron el acuerdo del INE con tres argumentos: 1) Debe observarse el procedimiento se&ntilde;alado en la ley, puesto que el INE carece de facultades para regular el escrutinio y c&oacute;mputo; 2) La propuesta implicaba una &ldquo;manipulaci&oacute;n adicional&rdquo; de las boletas o la posibilidad&nbsp; de cometer una acto de mala fe que afectar&iacute;a la certeza de los resultados y; 3) Poner en riesgo el c&oacute;mputo no se justifica por lograr la difusi&oacute;n temprana de resultados preliminares.</p><p>&nbsp;</p><p><br />La decisi&oacute;n polariz&oacute; a los estudiosos de la materia electoral: unos dieron raz&oacute;n al INE por privilegiar los resultados oportunos y otros al Tribunal por garantizar el procedimiento establecido en la ley. El diferendo gener&oacute; la impresi&oacute;n de que entre la autoridad administrativa y la jurisdiccional existe un enfrentamiento que podr&iacute;a mermar la confianza ciudadana hacia las elecciones. Lo que necesitamos son instituciones s&oacute;lidas que, en su actuar, generen confianza y para ello deben ser complementarias, no confrontadas.</p><p>&nbsp;</p><p><br />La sentencia del TEPJF -a diferencia de otros casos como la validaci&oacute;n de la elecci&oacute;n de Coahuila- est&aacute; bien escrita, ofrece argumentos, y desprende una conclusi&oacute;n coherente desde una lectura de estricta legalidad. De hecho, evidenc&iacute;a que el problema proviene desde la ley.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Pero las lecciones van m&aacute;s all&aacute; del caso concreto. Pensamos que el TEPJF debe definir con claridad cu&aacute;les son los alcances de la facultad reglamentaria (a diferencia de la regulatoria) que la legislaci&oacute;n otorga al INE. Sobre este particular, el tribunal ha emitido criterios contradictorios y eso es fuente de incertidumbre. Tambi&eacute;n es necesario que el TEPJF defina su identidad como Tribunal Constitucional porque con frecuencia decide como un tribunal de mera legalidad. Interpretaciones convincentes y consistencia de criterios son las claves de una justicia constitucional digna de ese nombre. Nuestro tribunal electoral ha demostrado debilidad en ambos rubros desde hace algunos a&ntilde;os, as&iacute; como en su capacidad para comunicar las razones de sus fallos. Para lograr esto &uacute;ltimo ser&iacute;a &uacute;til que contara con una vocer&iacute;a que explique los argumentos y resolutivos de sus sentencias m&aacute;s relevantes.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El INE, por su parte, necesita lograr acuerdos con los partidos pol&iacute;ticos que se sientan en la mesa de Consejo General para reducir el n&uacute;mero de impugnaciones a sus decisiones. De lo contrario seguir&aacute; a merced indiscriminada de lo que decida el TEPJF. Adem&aacute;s, no debe impugnar en los medios de comunicaci&oacute;n lo que perdi&oacute; por v&iacute;a jurisdiccional. El Tribunal Electoral, de acuerdo a nuestro sistema, nos guste o no, es la &uacute;ltima instancia y no reconocerlo afecta la autoridad de ambas instituciones.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">&nbsp;*Hugo Concha Cant&uacute; es investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM</p><p style="text-align: right;">**Pedro Salazar Ugarte es investigador y director del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM</p><p style="text-align: right;">Art&iacute;culo publicado originalmente el 27 de febrero en El Universal&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
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