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INE Y TEPJF: Desencuentros peligrosos
dc.contributor | Concha, Hugo A. (Hugo Alejandro) | es_MX |
dc.contributor | Salazar Ugarte, Pedro | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-02-28T05:28:56Z | |
dc.date.available | 2018-02-28T05:28:56Z | |
dc.date.issued | 2018-02-27 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1316 | |
dc.description | <p>La semana pasada fuimos testigos de una importante y profunda diferencia entre el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La polarización provocada por una sentencia del Tribunal que revocó reformas realizadas por el INE a su Reglamento de Elecciones, debe ser una llamada de atención para evitar desencuentros futuros. </p><p> </p><p><br />Recapitulemos: El INE aprobó un procedimiento para dar resultados preliminares antes de medianoche el 1o de julio. El propósito era atendible si consideramos que la elección de ese día será la mas complicada de la historia porque se llevarán a cabo de manera simultánea la elección federal (Presidente, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión) con elecciones locales y municipales en 30 entidades federativas. No es la primera vez que habrán elecciones concurrentes pero sí de esta magnitud y con casilla única. De acuerdo con la ley, una vez que se cierra la casilla, a la hora del escrutinio y cómputo, 4 funcionarios, ante los representantes de partidos y observadores acreditados, tendrán que contar sucesivamente todos los votos de todas las urnas. Un trabajo que puede tomarles muchas horas. Solo entonces se tendrían las actas para alimentar el programa de Conteos Rápidos y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). </p><p> </p><p><br />Esta situación alertó al INE sobre los riesgos de no ofrecer información sobre los resultados o tendencias en la noche del día de la elección. El fantasma de 2006 disparó las alarmas. Para sortear el entuerto legal, en noviembre de 2017, el INE modificó su Reglamento de Elecciones para modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la ley. La finalidad era realizar primero el conteo de la urna de Presidente y, en su caso, de Gobernadores o Jefe de Gobierno. Así se contaría temprano con esas actas y se harían públicos los resultados. El problema es que, para lograrlo, sería necesario abrir, de entrada, todas las urnas para verificar que los ciudadanos no hubieran depositado votos de esas elecciones en urnas equivocadas. Se estarían sacando las boletas y volviéndolas a meter para después terminar todo el procedimiento de escrutinio y cómputo. </p><p> </p><p><br />MORENA, Movimiento CIUDADANO y el PAN impugnaron ese acuerdo ante el TEPJF. Los magistrados revocaron el acuerdo del INE con tres argumentos: 1) Debe observarse el procedimiento señalado en la ley, puesto que el INE carece de facultades para regular el escrutinio y cómputo; 2) La propuesta implicaba una “manipulación adicional” de las boletas o la posibilidad de cometer una acto de mala fe que afectaría la certeza de los resultados y; 3) Poner en riesgo el cómputo no se justifica por lograr la difusión temprana de resultados preliminares.</p><p> </p><p><br />La decisión polarizó a los estudiosos de la materia electoral: unos dieron razón al INE por privilegiar los resultados oportunos y otros al Tribunal por garantizar el procedimiento establecido en la ley. El diferendo generó la impresión de que entre la autoridad administrativa y la jurisdiccional existe un enfrentamiento que podría mermar la confianza ciudadana hacia las elecciones. Lo que necesitamos son instituciones sólidas que, en su actuar, generen confianza y para ello deben ser complementarias, no confrontadas.</p><p> </p><p><br />La sentencia del TEPJF -a diferencia de otros casos como la validación de la elección de Coahuila- está bien escrita, ofrece argumentos, y desprende una conclusión coherente desde una lectura de estricta legalidad. De hecho, evidencía que el problema proviene desde la ley. </p><p> </p><p><br />Pero las lecciones van más allá del caso concreto. Pensamos que el TEPJF debe definir con claridad cuáles son los alcances de la facultad reglamentaria (a diferencia de la regulatoria) que la legislación otorga al INE. Sobre este particular, el tribunal ha emitido criterios contradictorios y eso es fuente de incertidumbre. También es necesario que el TEPJF defina su identidad como Tribunal Constitucional porque con frecuencia decide como un tribunal de mera legalidad. Interpretaciones convincentes y consistencia de criterios son las claves de una justicia constitucional digna de ese nombre. Nuestro tribunal electoral ha demostrado debilidad en ambos rubros desde hace algunos años, así como en su capacidad para comunicar las razones de sus fallos. Para lograr esto último sería útil que contara con una vocería que explique los argumentos y resolutivos de sus sentencias más relevantes. </p><p> </p><p><br />El INE, por su parte, necesita lograr acuerdos con los partidos políticos que se sientan en la mesa de Consejo General para reducir el número de impugnaciones a sus decisiones. De lo contrario seguirá a merced indiscriminada de lo que decida el TEPJF. Además, no debe impugnar en los medios de comunicación lo que perdió por vía jurisdiccional. El Tribunal Electoral, de acuerdo a nuestro sistema, nos guste o no, es la última instancia y no reconocerlo afecta la autoridad de ambas instituciones. </p><p style="text-align: right;"> *Hugo Concha Cantú es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM</p><p style="text-align: right;">**Pedro Salazar Ugarte es investigador y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM</p><p style="text-align: right;">Artículo publicado originalmente el 27 de febrero en El Universal </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.title | INE Y TEPJF: Desencuentros peligrosos | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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