Fecha
2018-03-17
Autor
Vives Segl, Horacio
Temas
Intercampañas
Descripción
<p>Hace una semana, se dio a conocer el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a la celebración de debates en “intercampañas”. Lo que muchos han interpretado como un desacuerdo más en la larga sucesión de desencuentros entre el INE y el Tribunal Electoral, creo que no debe analizarse bajo esa lectura simplista. Algunos comentarios al respecto.</p><p>Hay que recordar de dónde viene el origen del problema. Sin duda alguna, está en el diseño de una ley electoral que es tremendamente ambigua y que se presta a una multiplicidad de interpretaciones casuísticas, al menos en lo referente a temas de comunicación. El modelo de comunicación derivado de la ley establece tres periodos (cuatro, si se considera la breve etapa de la veda electoral previa al día de las votaciones) a lo largo del proceso electoral para dar a conocer la oferta de partidos y candidatos a militantes y la ciudadanía en general: las precampañas, las llamadas “intercampañas” y las campañas propiamente dichas. Tómese en cuenta el énfasis en intercampañas: no existe una sola disposición en la LEGIPE –vamos, ni una sola mención- referente a ellas. De ahí se parte para la imposibilidad de regular con toda precisión qué les corresponde y qué no.</p><p>Si uno se atiende al artículo tercero de la LEGIPE, se concluiría que el único momento en el que se puede hacer un llamado expreso a votar a favor o en contra de un candidato, partido o coalición, es exclusivamente durante la campaña. Bajo esa lectura, todo lo que se realice fuera de campaña, son actos anticipados. La ley y criterios de Tribunal establecen, igualmente con ambigüedad, qué se puede hacer durante las precampañas; por ejemplo, que toda la población se someta a ver y escuchar propaganda que se supone está dirigida exclusivamente a militantes y simpatizantes para la toma de decisiones en elecciones internas, que, para colmo, resultan frecuentemente ser de aspirantes únicos. Pareciera entonces, que algo tan natural como es la celebración de un debate donde lo más elemental es apelar al voto por la causa propia o a denostar al adversario, era de dudosa legalidad.</p><p>En ese sentido, el INE emitió una opinión ante una consulta en la que dispuso que no se permitía participar a dos o más candidatos en mesas redondas o debates durante las intercampañas. ¿Se trataba de una medida odiosa o equivocada? Diría que no, en principio, considerando que los debates parecían exclusivos del periodo de campaña. De ahí que la sentencia del Tribunal sea pertinente para tener mayor precisión de que sí se puede hacer en materia de debates en periodo de intercampaña. Por otro lado, queda más que clara la voluntad del INE de propiciar la celebración de debates, ya que había fijado con toda antelación las fechas y lugares en las que deberán celebrarse los tres debates entre candidatos presidenciales durante la campaña y emitido una serie de disposiciones para que no sean acartonados y tengan un mayor impacto entre la población.</p><p>Propio de los incentivos de diversos actores –unos partidistas, otros no-, el acuerdo emitido por el INE fue recurrido por PRI y su candidato José Antonio Meade, pero también por la CIRT y TV Azteca. Genéricamente, los impugnantes consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer reglas que imponían límites al derecho a la información y a la libertad de expresión.</p><p>A doce días de que termine el periodo de intercampañas, no se ha celebrado ningún debate entre candidatos presidenciales en ningún medio de comunicación. Esto tiene un sentido político. Dadas las condiciones de competencia y rijosidad entre los candidatos de las coaliciones, a pesar de los incentivos que tiene el candidato que las tendencias electorales ubican en tercer lugar y el interés de algunos medios de comunicación por convocarlos, difícilmente los candidatos presidenciales se reunirán más allá de los que la ley y el INE los obligue.</p><p>Ello no quita que sea lamentable no celebrar debates. Si ya de por sí llevamos meses sometidos al inclemente bombardeo de la spotiza -en realidad desde antes del 14 de diciembre, que arrancaron formalmente las precampañas- sería saludable realizar debates periódicos entre contendientes a cargos de elección popular (no sólo por la Presidencia de la República).</p><p>Más allá de la coyuntura electoral mexicana actual, en pocas ocasiones los debates revierten el resultado de una elección. Menos aún si es las tendencias de votación se presentan muy abiertas y si se realizan alejados de la jornada electoral. Pero lo que sí es un hecho es que el puntero tiene mucho que arriesgar y debe de seleccionar entre dos inconvenientes: asistir a los debates, a sabiendas que va a ser el blanco de los ataques, o pagar el costo del atril vacío y enfrentar las críticas por la inasistencia y la conducta antidemocrática. En todo caso, los debates son útiles porque además de generar temas de agenda de la propia campaña, si el formato es adecuado (en términos de sacar a los debatientes de su zona de confort) resultan muy útiles para proveer al elector indeciso de información valiosa para la toma de la decisión crucial en la cita con las urnas.</p><p style="text-align: right;">*Centro de Estudios Alonso Lujambio, ITAM</p><p style="text-align: right;">hvives@itam.mx @HVivesSegl</p>