Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributorVives Segl, Horacioes_MX
dc.date.accessioned2018-03-17T15:57:25Z
dc.date.available2018-03-17T15:57:25Z
dc.date.issued2018-03-17es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1369
dc.description<p>Hace una semana, se dio a conocer el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n relativo a la celebraci&oacute;n de debates en &ldquo;intercampa&ntilde;as&rdquo;. Lo que muchos han interpretado como un desacuerdo m&aacute;s en la larga sucesi&oacute;n de desencuentros entre el INE y el Tribunal Electoral, creo que no debe analizarse bajo esa lectura simplista. Algunos comentarios al respecto.</p><p>Hay que recordar de d&oacute;nde viene el origen del problema. Sin duda alguna, est&aacute; en el dise&ntilde;o de una ley electoral que es tremendamente ambigua y que se presta a una multiplicidad de interpretaciones casu&iacute;sticas, al menos en lo referente a temas de comunicaci&oacute;n. El modelo de comunicaci&oacute;n derivado de la ley establece tres periodos (cuatro, si se considera la breve etapa de la veda electoral previa al d&iacute;a de las votaciones) a lo largo del proceso electoral para dar a conocer la oferta de partidos y candidatos a militantes y la ciudadan&iacute;a en general: las precampa&ntilde;as, las llamadas &ldquo;intercampa&ntilde;as&rdquo; y las campa&ntilde;as propiamente dichas. T&oacute;mese en cuenta el &eacute;nfasis en intercampa&ntilde;as: no existe una sola disposici&oacute;n en la LEGIPE &ndash;vamos, ni una sola menci&oacute;n- referente a ellas. De ah&iacute; se parte para la imposibilidad de regular con toda precisi&oacute;n qu&eacute; les corresponde y qu&eacute; no.</p><p>Si uno se atiende al art&iacute;culo tercero de la LEGIPE, se concluir&iacute;a que el &uacute;nico momento en el que se puede hacer un llamado expreso a votar a favor o en contra de un candidato, partido o coalici&oacute;n, es exclusivamente durante la campa&ntilde;a. Bajo esa lectura, todo lo que se realice fuera de campa&ntilde;a, son actos anticipados. La ley y criterios de Tribunal establecen, igualmente con ambig&uuml;edad, qu&eacute; se puede hacer durante las precampa&ntilde;as; por ejemplo, que toda la poblaci&oacute;n se someta a ver y escuchar propaganda que se supone est&aacute; dirigida exclusivamente a militantes y simpatizantes para la toma de decisiones en elecciones internas, que, para colmo, resultan frecuentemente ser de aspirantes &uacute;nicos. Pareciera entonces, que algo tan natural como es la celebraci&oacute;n de un debate donde lo m&aacute;s elemental es apelar al voto por la causa propia o a denostar al adversario, era de dudosa legalidad.</p><p>En ese sentido, el INE emiti&oacute; una opini&oacute;n ante una consulta en la que dispuso que no se permit&iacute;a participar a dos o m&aacute;s candidatos en mesas redondas o debates durante las intercampa&ntilde;as. &iquest;Se trataba de una medida odiosa o equivocada? Dir&iacute;a que no, en principio, considerando que los debates parec&iacute;an exclusivos del periodo de campa&ntilde;a. De ah&iacute; que la sentencia del Tribunal sea pertinente para tener mayor precisi&oacute;n de que s&iacute; se puede hacer en materia de debates en periodo de intercampa&ntilde;a. Por otro lado,&nbsp; queda m&aacute;s que clara la voluntad del INE de propiciar la celebraci&oacute;n de debates, ya que hab&iacute;a fijado con toda antelaci&oacute;n las fechas y lugares en las que deber&aacute;n celebrarse los tres debates entre candidatos presidenciales durante la campa&ntilde;a y emitido una serie de disposiciones para que no sean acartonados y tengan un mayor impacto entre la poblaci&oacute;n.</p><p>Propio de los incentivos de diversos actores &ndash;unos partidistas, otros no-, el acuerdo emitido por el INE fue recurrido por PRI y su candidato Jos&eacute; Antonio Meade, pero tambi&eacute;n por la CIRT y TV Azteca. Gen&eacute;ricamente, los impugnantes consideraron que el INE excedi&oacute; sus facultades reglamentarias al establecer reglas que impon&iacute;an l&iacute;mites al derecho a la informaci&oacute;n y a la libertad de expresi&oacute;n.</p><p>A doce d&iacute;as de que termine el periodo de intercampa&ntilde;as, no se ha celebrado ning&uacute;n debate entre candidatos presidenciales en ning&uacute;n medio de comunicaci&oacute;n. Esto tiene un sentido pol&iacute;tico. Dadas las condiciones de competencia y rijosidad entre los candidatos de las coaliciones, a pesar de los incentivos que tiene el candidato que las tendencias electorales ubican en tercer lugar y el inter&eacute;s de algunos medios de comunicaci&oacute;n por convocarlos, dif&iacute;cilmente los candidatos presidenciales se reunir&aacute;n m&aacute;s all&aacute; de los que la ley y el INE los obligue.</p><p>Ello no quita que sea lamentable no celebrar debates. Si ya de por s&iacute; llevamos meses sometidos al inclemente bombardeo de la spotiza -en realidad desde antes del 14 de diciembre, que arrancaron formalmente las precampa&ntilde;as- ser&iacute;a saludable realizar debates peri&oacute;dicos entre contendientes a cargos de elecci&oacute;n popular (no s&oacute;lo por la Presidencia de la Rep&uacute;blica).</p><p>M&aacute;s all&aacute; de la coyuntura electoral mexicana actual, en pocas ocasiones los debates revierten el resultado de una elecci&oacute;n. Menos a&uacute;n si es las tendencias de votaci&oacute;n se presentan muy abiertas y si se realizan alejados de la jornada electoral. Pero lo que s&iacute; es un hecho es que el puntero tiene mucho que arriesgar y debe de seleccionar entre dos inconvenientes: asistir a los debates, a sabiendas que va a ser el blanco de los ataques, o pagar el costo del atril vac&iacute;o y enfrentar las cr&iacute;ticas por la inasistencia y la conducta antidemocr&aacute;tica. En todo caso, los debates son &uacute;tiles porque adem&aacute;s de generar temas de agenda de la propia campa&ntilde;a, si el formato es adecuado (en t&eacute;rminos de sacar a los debatientes de su zona de confort) resultan muy &uacute;tiles para proveer al elector indeciso de informaci&oacute;n valiosa para la toma de la decisi&oacute;n crucial en la cita con las urnas.</p><p style="text-align: right;">*Centro de Estudios Alonso Lujambio, ITAM</p><p style="text-align: right;">hvives@itam.mx @HVivesSegl</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectIntercampañases_MX
dc.titleLos debates y las intercampañases_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


Ficheros en el ítem

FicherosTamañoFormatoVer

No hay ficheros asociados a este ítem.

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem