Fecha
2018-04-12
Autor
López Ayllón, Sergio
Martín Reyes, Javier
Temas
TEPJF
Bronco
Ríos Piter
Candidaturas independientes
Descripción
<p>El Tribunal Electoral reconfiguró el juego de la elección presidencial. A golpe de sentencias, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, estará en la boleta. Y Armando Ríos Piter tendrá una nueva oportunidad de intentar demostrar que no hizo trampa y que fue indebido que el INE sólo le validara el 14% de sus apoyos ciudadanos. Estas polémicas decisiones –tomadas en una sesión convocada de último minuto y que se celebró a la medianoche– vuelven a poner a los jueces electorales en el ojo del huracán.</p><p> <br />No es para menos. Como apuntamos hace unos días en estas mismas páginas (<a href="bit.ly/DilemaTEPJF">bit.ly/DilemaTEPJF</a>) las y los magistrados electorales tenían el reto de encontrar un adecuado balance entre dos principios fundamentales en todo sistema democrático: por un lado, el debido proceso y, por el otro, la certeza en el cumplimiento de las reglas. Por desgracia, no fue así. Por decir lo menos, mediante una extraña mezcla de formalismo y activismo judicial, cuatro de los siete integrantes de la Sala Superior optaron por dos soluciones que, además de inadecuadas, se antojan contradictorias. Veamos.</p><p> <br />En resumen, ambos aspirantes argumentaron que durante las etapas del procedimiento de verificación de las 866, 593 firmas de apoyo ciudadano que requerían para estar en la boleta, el INE violó su garantía de audiencia, es decir, la posibilidad de verificar, de manera conjunta con la autoridad electoral, la totalidad de los apoyos que fueron considerados como inválidos. El INE, desde su punto de vista, los dejó en estado de indefensión. </p><p> <br />Tres integrantes de la Sala Superior –la presidenta Otálora y los magistrados Rodríguez y De la Mata– rechazaron estos alegatos. De acuerdo con un análisis detallado del procedimiento de verificación, estos magistrados concluyen que el INE proporcionó a los aspirantes todos los elementos necesarios y suficientes para que pudieran defender sus intereses y contradecir lo considerado por la autoridad. En sus palabras, “se les mostró a los aspirantes las bases de datos que contenían todas las cédulas recabadas por ellos mismos y sus auxiliares, de manera que no les faltó documentación o información para poder defender sus intereses frente a la autoridad”. </p><p> <br />En cambio, la mayoría conformada por la magistrada Soto y los magistrados Fuentes, Infante y Vargas le dieron la razón a Calderón y a Ríos Piter. En su argumentación, reconocieron que los representantes de los aspirantes acudieron en diversos momentos a las oficinas del INE, a fin de revisar la calificación de sus apoyos. No obstante, señalaron que esto no fue suficiente, pues en última instancia, fue el personal comisionado del INE el que calificó la validez de los apoyos, además de que en las actas que se levantaron no se describió, con todo detalle, el desarrollo del procedimiento. </p><p> <br />Asumamos por un momento que la mayoría de la Sala Superior tuviera razón y que el INE no respetó la garantía de audiencia. La pregunta es entonces, ¿cuál debe ser la consecuencia? Típicamente, la solución canónica a esta hipótesis que siguen la mayoría de los tribunales es la reposición del procedimiento para asegurar que las partes puedan defender sus derechos.</p><p> <br />Esta fue, en efecto, la solución que dieron al caso de Ríos Piter: ordenaron que el INE repusiera el procedimiento. Aunque Ríos Piter pretendía que se ordenara directamente su registro, la propuesta de la magistrada Soto –al menos en este rubro– fue muy clara: “si bien no puede accederse a la petición del actor de tener por colmado el porcentaje de apoyo ciudadano, sí se le debe otorgar un plazo de 10 días para que pueda ejercer el derecho violado y realizar las aclaraciones pertinentes” (versión estenográfica de la sesión).</p><p> <br />Pero estos mismos magistrados decidieron otorgarle un trato diferente al Bronco. En vez de ordenar una reposición del procedimiento, concluyeron que le INE debía registrarlo inmediatamente como candidato independiente. Ello en razón de que el Bronco habría alcanzado un 98.08 % de respaldos válidos y que entonces sólo le faltaba el 1.92 %. Por ello, en un arranque “garantista”, los magistrados suponen que hay elementos suficientes para “sustentar una estimación en el sentido que… de habérsele permitido la revisión de la totalidad de aquellos que fueron reservados por la autoridad responsable, el solicitante habría fácilmente logrado rebasar el umbral establecido para obtener la candidatura” (intervención de la magistrada Soto en la versión estenográfica). </p><p> <br />Misma hipótesis pero diferentes consecuencias: registro para El Bronco y reposición para El Jaguar. El magistrado Infante trató de justificar el trato diferenciado. “Nos encontramos frente a un caso extraordinario y que amerita también una solución extraordinaria”, dijo. Desde su punto de vista, el caso de Ríos Piter era diferente, “porque los apoyos que ya necesita demostrar son mucho, mucho mayores, rebasan por mucho lo que se necesita en el SUP-JDC-186/2018 [el juicio de Rodríguez Calderón]”. Lo lógica es sencilla, pero de difícil digestión: frente a una violación procesal, el remedio dependerá de un factor estrictamente numérico. A Ríos Piter sí se le puede exigir que demuestre que cumplió con los requisitos; a Rodríguez Calderón, no. Ello, con independencia de que existe evidencia contundente de que en ambos casos hubo miles de apoyos simulados.</p><p> <br />Los tres magistrados disidentes cuestionaron fuertemente esta determinación. En su voto particular, enfatizaron que “el número de opciones en una boleta electoral no representa un valor por sí mismo, sino la certeza y legitimidad con que cada una de esas opciones alcanza un lugar en tal boleta”. En razón de lo anterior, concluyeron que “la determinación de concederle el registro al ciudadano Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, desde esta sede judicial, atenta contra los principios constitucionales de autenticidad, de legalidad y de certeza”.</p><p> <br />Más allá de sus efectos más inmediatos, las sentencias del Tribunal Electoral parecen sentar precedentes que dejan un mal sabor de boca. Tenemos, por una parte, un criterio judicial que rompe con la lógica procesal más elemental y que abre la puerta para que el tribunal siga gozando de amplios márgenes de discrecionalidad. Nada impide que, en el futuro, otros actores reciban un trato preferencial como el otorgado a Rodríguez Calderón. </p><p> <br />Las decisiones de la mayoría debilitan, además, a la figura de las candidaturas independientes. Es imposible saber si el Bronco cumplió con los requisitos necesarios. Y, a pesar de ello, el voto de cuatro magistrados permitirá que aparezca en la boleta. En las instituciones jurídicas, infancia también es destino. Y quizá nada sería tan dañino que el desprestigio generado con este litigio se traslade a otras candidaturas independientes que, con esfuerzo y sin trampas, cumplieron con los requisitos legales.</p><p> <br />Por último, estamos frente a dos decisiones inquietantes de cara al futuro inmediato. En los próximos meses, la Sala Superior deberá resolver muchos litigios importantes que se irán presentando en el curso de las campañas electorales. Y serán sus integrantes quienes decidan, de manera definitiva e inatacable, sobre la validez de las elecciones presidenciales. Lo que menos necesitamos es una justicia electoral errática e impredecible. Dicen que los jueces hablan por sus sentencias. Invitamos al lector a juzgar por sí mismo leyendo las resoluciones completas: bit.ly/JDC161_2018 y bit.ly/JDC186_2018. </p><p style="text-align: right;">*Sergio López Ayllón es Director e Investigador del CIDE</p><p style="text-align: right;">Javier Martín Reyes es Profesor asociado del CIDE</p><p style="text-align: right;">Artículo publicado originalmente en Milenio el 12 de abril de 2018</p>