Logo UNAM
Logo Repositorio Universitario IIJ
Logo IIJ
Ver ítem 
  •   RU Jurídicas
  • Productos digitales IIJ
  • Investigación
  • Micrositios IIJ
  • Crónica de las Elecciones Federales 2018
  • Opiniones
  • Ver ítem
  •   RU Jurídicas
  • Productos digitales IIJ
  • Investigación
  • Micrositios IIJ
  • Crónica de las Elecciones Federales 2018
  • Opiniones
  • Ver ítem
      • Login
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Entre el Bronco y el Jaguar

    Thumbnail
    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1447
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-04-12
    Autor
    López Ayllón, Sergio
    Martín Reyes, Javier
    Temas
    TEPJF
    Bronco
    Ríos Piter
    Candidaturas independientes
    Descripción
    <p>El Tribunal Electoral reconfigur&oacute; el juego de la elecci&oacute;n presidencial. A golpe de sentencias, Jaime Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, El Bronco, estar&aacute; en la boleta. Y Armando R&iacute;os Piter tendr&aacute; una nueva oportunidad de intentar demostrar que no hizo trampa y que fue indebido que el INE s&oacute;lo le validara el 14% de sus apoyos ciudadanos. Estas pol&eacute;micas decisiones &ndash;tomadas en una sesi&oacute;n convocada de &uacute;ltimo minuto y que se celebr&oacute; a la medianoche&ndash; vuelven a poner a los jueces electorales en el ojo del hurac&aacute;n.</p><p>&nbsp;<br />No es para menos. Como apuntamos hace unos d&iacute;as en estas mismas p&aacute;ginas (<a href="bit.ly/DilemaTEPJF">bit.ly/DilemaTEPJF</a>) las y los magistrados electorales ten&iacute;an el reto de encontrar un adecuado balance entre dos principios fundamentales en todo sistema democr&aacute;tico: por un lado, el debido proceso y, por el otro, la certeza en el cumplimiento de las reglas. Por desgracia, no fue as&iacute;. Por decir lo menos, mediante una extra&ntilde;a mezcla de formalismo y activismo judicial, cuatro de los siete integrantes de la Sala Superior optaron por dos soluciones que, adem&aacute;s de inadecuadas, se antojan contradictorias. Veamos.</p><p>&nbsp;<br />En resumen, ambos aspirantes argumentaron que durante las etapas del procedimiento de verificaci&oacute;n de las 866, 593 firmas de apoyo ciudadano que requer&iacute;an para estar en la boleta, el INE viol&oacute; su garant&iacute;a de audiencia, es decir, la posibilidad de verificar, de manera conjunta con la autoridad electoral, la totalidad de los apoyos que fueron considerados como inv&aacute;lidos. El INE, desde su punto de vista, los dej&oacute; en estado de indefensi&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Tres integrantes de la Sala Superior &ndash;la presidenta Ot&aacute;lora y los magistrados Rodr&iacute;guez y De la Mata&ndash; rechazaron estos alegatos. De acuerdo con un an&aacute;lisis detallado del procedimiento de verificaci&oacute;n, estos magistrados concluyen que el INE proporcion&oacute; a los aspirantes todos los elementos necesarios y suficientes para que pudieran defender sus intereses y contradecir lo considerado por la autoridad. En sus palabras, &ldquo;se les mostr&oacute; a los aspirantes las bases de datos que conten&iacute;an todas las c&eacute;dulas recabadas por ellos mismos y sus auxiliares, de manera que no les falt&oacute; documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n para poder defender sus intereses frente a la autoridad&rdquo;.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />En cambio, la mayor&iacute;a conformada por la magistrada Soto y los magistrados Fuentes, Infante y Vargas le dieron la raz&oacute;n a Calder&oacute;n y a R&iacute;os Piter. En su argumentaci&oacute;n, reconocieron que los representantes de los aspirantes acudieron en diversos momentos a las oficinas del INE, a fin de revisar la calificaci&oacute;n de sus apoyos. No obstante, se&ntilde;alaron que esto no fue suficiente, pues en &uacute;ltima instancia, fue el personal comisionado del INE el que calific&oacute; la validez de los apoyos, adem&aacute;s de que en las actas que se levantaron no se describi&oacute;, con todo detalle, el desarrollo del procedimiento.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Asumamos por un momento que la mayor&iacute;a de la Sala Superior tuviera raz&oacute;n y que el INE no respet&oacute; la garant&iacute;a de audiencia. La pregunta es entonces, &iquest;cu&aacute;l debe ser la consecuencia? T&iacute;picamente, la soluci&oacute;n can&oacute;nica a esta hip&oacute;tesis que siguen la mayor&iacute;a de los tribunales es la reposici&oacute;n del procedimiento para asegurar que las partes puedan defender sus derechos.</p><p>&nbsp;<br />Esta fue, en efecto, la soluci&oacute;n que dieron al caso de R&iacute;os Piter: ordenaron que el INE repusiera el procedimiento. Aunque R&iacute;os Piter pretend&iacute;a que se ordenara directamente su registro, la propuesta de la magistrada Soto &ndash;al menos en este rubro&ndash; fue muy clara: &ldquo;si bien no puede accederse a la petici&oacute;n del actor de tener por colmado el porcentaje de apoyo ciudadano, s&iacute; se le debe otorgar un plazo de 10 d&iacute;as para que pueda ejercer el derecho violado y realizar las aclaraciones pertinentes&rdquo; (versi&oacute;n estenogr&aacute;fica de la sesi&oacute;n).</p><p>&nbsp;<br />Pero estos mismos magistrados decidieron otorgarle un trato diferente al Bronco. En vez de ordenar una reposici&oacute;n del procedimiento, concluyeron que le INE deb&iacute;a registrarlo inmediatamente como candidato independiente. Ello en raz&oacute;n de que el Bronco habr&iacute;a alcanzado un 98.08 % de respaldos v&aacute;lidos y que entonces s&oacute;lo le faltaba el 1.92 %. Por ello, en un arranque &ldquo;garantista&rdquo;, los magistrados suponen que hay elementos suficientes para &ldquo;sustentar una estimaci&oacute;n en el sentido que&hellip; de hab&eacute;rsele permitido la revisi&oacute;n de la totalidad de aquellos que fueron reservados por la autoridad responsable, el solicitante habr&iacute;a f&aacute;cilmente logrado rebasar el umbral establecido para obtener la candidatura&rdquo; (intervenci&oacute;n de la magistrada Soto en la versi&oacute;n estenogr&aacute;fica).&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Misma hip&oacute;tesis pero diferentes consecuencias: registro para El Bronco y reposici&oacute;n para El Jaguar. El magistrado Infante trat&oacute; de justificar el trato diferenciado. &ldquo;Nos encontramos frente a un caso extraordinario y que amerita tambi&eacute;n una soluci&oacute;n extraordinaria&rdquo;, dijo. Desde su punto de vista, el caso de R&iacute;os Piter era diferente, &ldquo;porque los apoyos que ya necesita demostrar son mucho, mucho mayores, rebasan por mucho lo que se necesita en el SUP-JDC-186/2018 [el juicio de Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n]&rdquo;. Lo l&oacute;gica es sencilla, pero de dif&iacute;cil digesti&oacute;n: frente a una violaci&oacute;n procesal, el remedio depender&aacute; de un factor estrictamente num&eacute;rico. A R&iacute;os Piter s&iacute; se le puede exigir que demuestre que cumpli&oacute; con los requisitos; a Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, no. Ello, con independencia de que existe evidencia contundente de que en ambos casos hubo miles de apoyos simulados.</p><p>&nbsp;<br />Los tres magistrados disidentes cuestionaron fuertemente esta determinaci&oacute;n. En su voto particular, enfatizaron que &ldquo;el n&uacute;mero de opciones en una boleta electoral no representa un valor por s&iacute; mismo, sino la certeza y legitimidad con que cada una de esas opciones alcanza un lugar en tal boleta&rdquo;. En raz&oacute;n de lo anterior, concluyeron que &ldquo;la determinaci&oacute;n de concederle el registro al ciudadano Jaime Heliodoro Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, desde esta sede judicial, atenta contra los principios constitucionales de autenticidad, de legalidad y de certeza&rdquo;.</p><p>&nbsp;<br />M&aacute;s all&aacute; de sus efectos m&aacute;s inmediatos, las sentencias del Tribunal Electoral parecen sentar precedentes que dejan un mal sabor de boca. Tenemos, por una parte, un criterio judicial que rompe con la l&oacute;gica procesal m&aacute;s elemental y que abre la puerta para que el tribunal siga gozando de amplios m&aacute;rgenes de discrecionalidad. Nada impide que, en el futuro, otros actores reciban un trato preferencial como el otorgado a Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Las decisiones de la mayor&iacute;a debilitan, adem&aacute;s, a la figura de las candidaturas independientes. Es imposible saber si el Bronco cumpli&oacute; con los requisitos necesarios. Y, a pesar de ello, el voto de cuatro magistrados permitir&aacute; que aparezca en la boleta. En las instituciones jur&iacute;dicas, infancia tambi&eacute;n es destino. Y quiz&aacute; nada ser&iacute;a tan da&ntilde;ino que el desprestigio generado con este litigio se traslade a otras candidaturas independientes que, con esfuerzo y sin trampas, cumplieron con los requisitos legales.</p><p>&nbsp;<br />Por &uacute;ltimo, estamos frente a dos decisiones inquietantes de cara al futuro inmediato. En los pr&oacute;ximos meses, la Sala Superior deber&aacute; resolver muchos litigios importantes que se ir&aacute;n presentando en el curso de las campa&ntilde;as electorales. Y ser&aacute;n sus integrantes quienes decidan, de manera definitiva e inatacable, sobre la validez de las elecciones presidenciales. Lo que menos necesitamos es una justicia electoral err&aacute;tica e impredecible. Dicen que los jueces hablan por sus sentencias. Invitamos al lector a juzgar por s&iacute; mismo leyendo las resoluciones completas: bit.ly/JDC161_2018 y bit.ly/JDC186_2018.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Sergio L&oacute;pez Ayll&oacute;n es Director e Investigador del CIDE</p><p style="text-align: right;">Javier Mart&iacute;n Reyes es Profesor asociado del CIDE</p><p style="text-align: right;">Art&iacute;culo publicado originalmente en Milenio el 12 de abril de 2018</p>
    Metadatos
    Mostrar el registro completo del ítem

    Listar

    Todo DSpaceComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMaterias

    Mi cuenta

    AccederRegistro

    Otros Sitios

    Universidad Nacional Autónoma de México
    Coordinación de Humanidades UNAM
    Toda la UNAM en línea
    Red Universitaria de Aprendizaje
    Portal de Datos Abiertos
    Dirección General de Bibliotecas
    Red de Acervos Digitales
    Directory of Open Access Repositories

    facebook-iijtwitter-iijyoutube-iijinstagram-iij

    Repositorio Universitario Jurídicas RU-IIJ D.R. © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510, Ciudad de México, México. Este sitio web puede ser utilizado con fines no lucrativos siempre que se cite la fuente de conformidad con el AVISO LEGAL.

    mapa-icono¿Cómo llegar?

    Suscripción a actividades académicas

    Normatividad

    firma-unam

    Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2021.
    Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica.
    De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución.


    Sitio web administrado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas.
    Cualquier asunto relacionado con este portal favor de dirigirse a: padiij@unam.mx


    Última actualización: 12/11/2021

    Otros Sitios

    Universidad Nacional Autónoma de México
    Coordinación de Humanidades UNAM
    Toda la UNAM en línea
    Red Universitaria de Aprendizaje
    Portal de Datos Abiertos
    Dirección General de Bibliotecas
    Red de Acervos Digitales
    Directory of Open Access Repositories

    facebook-iijtwitter-iijyoutube-iijinstagram-iij

    Repositorio Universitario Jurídicas RU-IIJ D.R. © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510, Ciudad de México, México. Este sitio web puede ser utilizado con fines no lucrativos siempre que se cite la fuente de conformidad con el AVISO LEGAL.

    mapa-icono¿Cómo llegar?

    Suscripción a actividades académicas

    Normatividad

    firma-unam

    Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2021.
    Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica.
    De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución.


    Sitio web administrado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas.
    Cualquier asunto relacionado con este portal favor de dirigirse a: padiij@unam.mx


    Última actualización: 12/11/2021