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dc.contributorLópez Ayllón, Sergioes_MX
dc.contributorMartín Reyes, Javieres_MX
dc.date.accessioned2018-04-12T22:56:46Z
dc.date.available2018-04-12T22:56:46Z
dc.date.issued2018-04-12es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1447
dc.description<p>El Tribunal Electoral reconfigur&oacute; el juego de la elecci&oacute;n presidencial. A golpe de sentencias, Jaime Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, El Bronco, estar&aacute; en la boleta. Y Armando R&iacute;os Piter tendr&aacute; una nueva oportunidad de intentar demostrar que no hizo trampa y que fue indebido que el INE s&oacute;lo le validara el 14% de sus apoyos ciudadanos. Estas pol&eacute;micas decisiones &ndash;tomadas en una sesi&oacute;n convocada de &uacute;ltimo minuto y que se celebr&oacute; a la medianoche&ndash; vuelven a poner a los jueces electorales en el ojo del hurac&aacute;n.</p><p>&nbsp;<br />No es para menos. Como apuntamos hace unos d&iacute;as en estas mismas p&aacute;ginas (<a href="bit.ly/DilemaTEPJF">bit.ly/DilemaTEPJF</a>) las y los magistrados electorales ten&iacute;an el reto de encontrar un adecuado balance entre dos principios fundamentales en todo sistema democr&aacute;tico: por un lado, el debido proceso y, por el otro, la certeza en el cumplimiento de las reglas. Por desgracia, no fue as&iacute;. Por decir lo menos, mediante una extra&ntilde;a mezcla de formalismo y activismo judicial, cuatro de los siete integrantes de la Sala Superior optaron por dos soluciones que, adem&aacute;s de inadecuadas, se antojan contradictorias. Veamos.</p><p>&nbsp;<br />En resumen, ambos aspirantes argumentaron que durante las etapas del procedimiento de verificaci&oacute;n de las 866, 593 firmas de apoyo ciudadano que requer&iacute;an para estar en la boleta, el INE viol&oacute; su garant&iacute;a de audiencia, es decir, la posibilidad de verificar, de manera conjunta con la autoridad electoral, la totalidad de los apoyos que fueron considerados como inv&aacute;lidos. El INE, desde su punto de vista, los dej&oacute; en estado de indefensi&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Tres integrantes de la Sala Superior &ndash;la presidenta Ot&aacute;lora y los magistrados Rodr&iacute;guez y De la Mata&ndash; rechazaron estos alegatos. De acuerdo con un an&aacute;lisis detallado del procedimiento de verificaci&oacute;n, estos magistrados concluyen que el INE proporcion&oacute; a los aspirantes todos los elementos necesarios y suficientes para que pudieran defender sus intereses y contradecir lo considerado por la autoridad. En sus palabras, &ldquo;se les mostr&oacute; a los aspirantes las bases de datos que conten&iacute;an todas las c&eacute;dulas recabadas por ellos mismos y sus auxiliares, de manera que no les falt&oacute; documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n para poder defender sus intereses frente a la autoridad&rdquo;.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />En cambio, la mayor&iacute;a conformada por la magistrada Soto y los magistrados Fuentes, Infante y Vargas le dieron la raz&oacute;n a Calder&oacute;n y a R&iacute;os Piter. En su argumentaci&oacute;n, reconocieron que los representantes de los aspirantes acudieron en diversos momentos a las oficinas del INE, a fin de revisar la calificaci&oacute;n de sus apoyos. No obstante, se&ntilde;alaron que esto no fue suficiente, pues en &uacute;ltima instancia, fue el personal comisionado del INE el que calific&oacute; la validez de los apoyos, adem&aacute;s de que en las actas que se levantaron no se describi&oacute;, con todo detalle, el desarrollo del procedimiento.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Asumamos por un momento que la mayor&iacute;a de la Sala Superior tuviera raz&oacute;n y que el INE no respet&oacute; la garant&iacute;a de audiencia. La pregunta es entonces, &iquest;cu&aacute;l debe ser la consecuencia? T&iacute;picamente, la soluci&oacute;n can&oacute;nica a esta hip&oacute;tesis que siguen la mayor&iacute;a de los tribunales es la reposici&oacute;n del procedimiento para asegurar que las partes puedan defender sus derechos.</p><p>&nbsp;<br />Esta fue, en efecto, la soluci&oacute;n que dieron al caso de R&iacute;os Piter: ordenaron que el INE repusiera el procedimiento. Aunque R&iacute;os Piter pretend&iacute;a que se ordenara directamente su registro, la propuesta de la magistrada Soto &ndash;al menos en este rubro&ndash; fue muy clara: &ldquo;si bien no puede accederse a la petici&oacute;n del actor de tener por colmado el porcentaje de apoyo ciudadano, s&iacute; se le debe otorgar un plazo de 10 d&iacute;as para que pueda ejercer el derecho violado y realizar las aclaraciones pertinentes&rdquo; (versi&oacute;n estenogr&aacute;fica de la sesi&oacute;n).</p><p>&nbsp;<br />Pero estos mismos magistrados decidieron otorgarle un trato diferente al Bronco. En vez de ordenar una reposici&oacute;n del procedimiento, concluyeron que le INE deb&iacute;a registrarlo inmediatamente como candidato independiente. Ello en raz&oacute;n de que el Bronco habr&iacute;a alcanzado un 98.08 % de respaldos v&aacute;lidos y que entonces s&oacute;lo le faltaba el 1.92 %. Por ello, en un arranque &ldquo;garantista&rdquo;, los magistrados suponen que hay elementos suficientes para &ldquo;sustentar una estimaci&oacute;n en el sentido que&hellip; de hab&eacute;rsele permitido la revisi&oacute;n de la totalidad de aquellos que fueron reservados por la autoridad responsable, el solicitante habr&iacute;a f&aacute;cilmente logrado rebasar el umbral establecido para obtener la candidatura&rdquo; (intervenci&oacute;n de la magistrada Soto en la versi&oacute;n estenogr&aacute;fica).&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Misma hip&oacute;tesis pero diferentes consecuencias: registro para El Bronco y reposici&oacute;n para El Jaguar. El magistrado Infante trat&oacute; de justificar el trato diferenciado. &ldquo;Nos encontramos frente a un caso extraordinario y que amerita tambi&eacute;n una soluci&oacute;n extraordinaria&rdquo;, dijo. Desde su punto de vista, el caso de R&iacute;os Piter era diferente, &ldquo;porque los apoyos que ya necesita demostrar son mucho, mucho mayores, rebasan por mucho lo que se necesita en el SUP-JDC-186/2018 [el juicio de Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n]&rdquo;. Lo l&oacute;gica es sencilla, pero de dif&iacute;cil digesti&oacute;n: frente a una violaci&oacute;n procesal, el remedio depender&aacute; de un factor estrictamente num&eacute;rico. A R&iacute;os Piter s&iacute; se le puede exigir que demuestre que cumpli&oacute; con los requisitos; a Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, no. Ello, con independencia de que existe evidencia contundente de que en ambos casos hubo miles de apoyos simulados.</p><p>&nbsp;<br />Los tres magistrados disidentes cuestionaron fuertemente esta determinaci&oacute;n. En su voto particular, enfatizaron que &ldquo;el n&uacute;mero de opciones en una boleta electoral no representa un valor por s&iacute; mismo, sino la certeza y legitimidad con que cada una de esas opciones alcanza un lugar en tal boleta&rdquo;. En raz&oacute;n de lo anterior, concluyeron que &ldquo;la determinaci&oacute;n de concederle el registro al ciudadano Jaime Heliodoro Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, desde esta sede judicial, atenta contra los principios constitucionales de autenticidad, de legalidad y de certeza&rdquo;.</p><p>&nbsp;<br />M&aacute;s all&aacute; de sus efectos m&aacute;s inmediatos, las sentencias del Tribunal Electoral parecen sentar precedentes que dejan un mal sabor de boca. Tenemos, por una parte, un criterio judicial que rompe con la l&oacute;gica procesal m&aacute;s elemental y que abre la puerta para que el tribunal siga gozando de amplios m&aacute;rgenes de discrecionalidad. Nada impide que, en el futuro, otros actores reciban un trato preferencial como el otorgado a Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Las decisiones de la mayor&iacute;a debilitan, adem&aacute;s, a la figura de las candidaturas independientes. Es imposible saber si el Bronco cumpli&oacute; con los requisitos necesarios. Y, a pesar de ello, el voto de cuatro magistrados permitir&aacute; que aparezca en la boleta. En las instituciones jur&iacute;dicas, infancia tambi&eacute;n es destino. Y quiz&aacute; nada ser&iacute;a tan da&ntilde;ino que el desprestigio generado con este litigio se traslade a otras candidaturas independientes que, con esfuerzo y sin trampas, cumplieron con los requisitos legales.</p><p>&nbsp;<br />Por &uacute;ltimo, estamos frente a dos decisiones inquietantes de cara al futuro inmediato. En los pr&oacute;ximos meses, la Sala Superior deber&aacute; resolver muchos litigios importantes que se ir&aacute;n presentando en el curso de las campa&ntilde;as electorales. Y ser&aacute;n sus integrantes quienes decidan, de manera definitiva e inatacable, sobre la validez de las elecciones presidenciales. Lo que menos necesitamos es una justicia electoral err&aacute;tica e impredecible. Dicen que los jueces hablan por sus sentencias. Invitamos al lector a juzgar por s&iacute; mismo leyendo las resoluciones completas: bit.ly/JDC161_2018 y bit.ly/JDC186_2018.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Sergio L&oacute;pez Ayll&oacute;n es Director e Investigador del CIDE</p><p style="text-align: right;">Javier Mart&iacute;n Reyes es Profesor asociado del CIDE</p><p style="text-align: right;">Art&iacute;culo publicado originalmente en Milenio el 12 de abril de 2018</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectBroncoes_MX
dc.subjectRíos Piteres_MX
dc.subjectCandidaturas independienteses_MX
dc.titleEntre el Bronco y el Jaguares_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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