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dc.contributorCurioca Martínez, Ingrides_MX
dc.date.accessioned2018-04-14T23:18:21Z
dc.date.available2018-04-14T23:18:21Z
dc.date.issued2018-04-14es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1464
dc.description<p>&nbsp;</p><p>El pasado lunes 9 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF) resolvi&oacute; los medios de impugnaci&oacute;n promovidos por Jaime H. Rodr&iacute;guez &ldquo;El Bronco&rdquo;, en los cuales controvert&iacute;a el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro a la candidatura independiente por la Presidencia de la Rep&uacute;blica y, la negativa del registro como candidato derivado del incumplimiento de los requisitos para obtener la misma (ver SUP-JDC-186/2018 y SUP-JDC-201/2018).</p><p>La discusi&oacute;n del TEPJF tuvo como tema central considerar si a &ldquo;El Bronco&rdquo; le hab&iacute;an violado su garant&iacute;a de audiencia, o no. Al respecto, una mayor&iacute;a de 4 magistrados consider&oacute; que el INE no le hab&iacute;a otorgado su derecho de audiencia, detonando en una inequidad procesal al no permitirle la revisi&oacute;n total de sus firmas invalidadas. Por otro lado, una minor&iacute;a de 3 magistrados se pronunci&oacute; por la inexistente violaci&oacute;n a la garant&iacute;a de audiencia de &ldquo;El Bronco&rdquo;, pues durante el periodo para la recolecci&oacute;n de firmas tuvo un total de 11 garant&iacute;as de audiencia (26 febrero-16 de marzo), inform&aacute;ndole del procedimiento para la compulsa del folio de firmas. Al procedimiento de compulsa, el candidato decidi&oacute; no acudir, pues estaba en el entendido de que su candidatura ya hab&iacute;a cumplido con el porcentaje m&iacute;nimo requerido de firmas v&aacute;lidas, de la misma forma en que decidi&oacute; no impugnar el procedimiento de validez de las firmas.</p><p>Despu&eacute;s del fallo emitido por el TEPJF, queda pendiente listar qu&eacute; cosas tendr&aacute; que modificar el INE, derivado de los efectos que tiene el acatamiento de la sentencia una vez que el Consejo General ha determinado otorgarle el registro a &ldquo;El Bronco&rdquo; como candidato a la Presidencia de la Rep&uacute;blica:</p><p>1.- Distribuci&oacute;n del financiamiento p&uacute;blico entre el nuevo universo de candidatos independientes para la Presidencia de la Rep&uacute;blica: Para distribuir el financiamiento p&uacute;blico a los candidatos independientes, la normativa indica que el INE debe considerarlos (en conjunto) como una partido pol&iacute;tico de nueva creaci&oacute;n, es decir, el 33% del financiamiento p&uacute;blico que se otorgar&iacute;a a los candidatos a la Presidencia de la Rep&uacute;blica se deber&aacute; dividir entre el n&uacute;mero de candidatos independientes que obtuvieron su registro. Cuando ten&iacute;amos a Margarita Zavala como &uacute;nica candidata independiente, se le pudo asignar hasta el 16.6% del monto destinado para financiamiento p&uacute;blico de los candidatos independientes a la Presidencia de la Rep&uacute;blica (representando un tope m&aacute;ximo del 50% de la bolsa total asignada a este tipo de elecci&oacute;n). Con la llegada de &ldquo;El Bronco&rdquo; a la contienda, el financiamiento p&uacute;blico deber&aacute; destinarse en 16.6% por cada candidatura independiente a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, sin tener variaci&oacute;n alguna en el financiamiento originalmente otorgado a Margarita Zavala, pues a &ldquo;El Bronco&rdquo; se le otorgar&iacute;a la otra mitad del financiamiento que no se le permit&iacute;a tener a Zavala siendo candidata &uacute;nica. Sin embargo, dado que a&uacute;n queda pendiente la determinaci&oacute;n de una candidatura independiente (ver SUP-JDC-161-2018 y SUP-JDC-192-2018) relativa a Armando R&iacute;os Piter, si el TEPJF decidiera revocar la negativa de registro a su candidatura y la autoridad electoral le otorgara el registro, tendr&iacute;amos 3 candidatos independientes a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, lo cual s&iacute; podr&iacute;a generar una modificaci&oacute;n en la asignaci&oacute;n del financiamiento p&uacute;blico otorgado a cada candidato. Aun cuando con la llegada de &ldquo;El Bronco&rdquo; no se modific&oacute; la asignaci&oacute;n de financiamiento porque el 33.33% sigui&oacute; siendo dividido entre 2, es un hecho que, de existir 3 candidatos independientes en la boleta presidencial, el financiamiento p&uacute;blico que legalmente le asignar&iacute;an a cada uno se ver&aacute;n reducido, quedando en un 11.1% del financiamiento p&uacute;blico total, para cada candidato.</p><p>2.- Distribuci&oacute;n de los tiempos en radio y televisi&oacute;n: Los candidatos independientes cuentan con prerrogativas &uacute;nicamente en la etapa de campa&ntilde;as electorales. Para su asignaci&oacute;n, la Constituci&oacute;n Federal los considera (en su conjunto) como un partido pol&iacute;tico de nueva creaci&oacute;n, por lo cual, no participar&aacute;n en la asignaci&oacute;n del 70% de las prerrogativas en radio y televisi&oacute;n, pues al asimilarlos como un partido de reciente registro, se entiende que no han tenido votos de la elecci&oacute;n inmediata anterior en diputaciones federales. Tomando en cuenta lo anterior, los candidatos independientes &uacute;nicamente participar&aacute;n de la distribuci&oacute;n del 30% restante de tiempos en radio y televisi&oacute;n, dividido en partes iguales entre los 9 partidos pol&iacute;ticos nacionales y 1 &ldquo;partido&rdquo; de los independientes en conjunto, es decir, el 30% de las transmisiones se asignar&aacute; dividida entre 10 actores con derecho a los mismos. Espec&iacute;ficamente tendr&iacute;amos que a los candidatos independientes para presidente, senadores y diputados se le destinar&iacute;a el 3% del total de espacios, teniendo un total de 1% para cada tipo de elecci&oacute;n. Con &ldquo;El Bronco&rdquo; en la boleta, cada candidato independiente a la presidencia puede contar con el 0.5% de prerrogativas. Si R&iacute;os P&iacute;ter llega, se reducir&aacute; a 0.33% por candidato presidencial.</p><p>3.- Otorgar un espacio a la representaci&oacute;n de &ldquo;El Bronco&rdquo; ante el Consejo General del INE: De esta forma proceder&iacute;a la forma de notificaci&oacute;n autom&aacute;tica de todos los acuerdos del Consejo General, pues por medio de sus representantes, los candidatos independientes a la Presidencia de la Rep&uacute;blica conocen de cualquier acto que pueda favorecer o perjudicar su esfera de derechos.</p><p>4.- Modificar el espacio y programa de debates presidenciales: El tiempo asignado a cada candidato para los tres debates presidenciales es el mismo, al existir m&aacute;s candidatos, los tiempos del uso de la palabra individualmente se ver&aacute;n disminuidos, es as&iacute; que con la llegada de &ldquo;El Bronco&rdquo;, la Comisi&oacute;n Temporal de Debates del INE defini&oacute; que, pr&oacute;ximamente para el primer debate, los bloques de intervenciones pasar&aacute;n de ser 4 a ser 3 por cada candidato a la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p><p>Parece que las etapas procesales en las candidaturas independientes a la Presidencia de la Rep&uacute;blica aun no adquieren definitividad. La indefinici&oacute;n de algunas candidaturas seguir&aacute; generando incertidumbre en el desarrollo del Proceso Electoral, tanto para los electores, como para los mismos contendientes.</p><p style="text-align: right;">*Centro de Estudios Alonso Lujambio, ITAM</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectBroncoes_MX
dc.title“El Bronco” regresa a la carrera presidenciales_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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