Fecha
2018-04-25
Autor
Salgado, Luis
Hernández, César
Temas
Conteo rápido
Descripción
<p><br />El pasado 22 de marzo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia SUP-RAP-42/2018, la cual confirmó el acuerdo INE/CG122/2018 del Instituto Nacional Electoral (INE). Es decir, avaló el desarrollo del conteo rápido con los los datos del cuadernillo para hacer operaciones. Esta resolución implica dos elementos trascendentales: 1) se asegura la máxima protección al principio de certeza y 2) se reconoce la facultad regulatoria del INE.</p><p> </p><p><br />Según el TEPJF, el acuerdo INE/CG122/2018 no trastoca ni vulnera las bases normativas del principio de certeza que rige el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla. Lo anterior es enmarcado en premisas argumentativas que demuestran la inamovilidad de las reglas y el respeto a los principios legales de la clasificación y sumatoria de los votos en la casilla el día de la jornada electoral. Asimismo, el Tribunal reconoció que el conteo rápido, es una herramienta que salvaguarda el principio de certeza debido a la instrumentación de dos factores. El primero es por la utilización de los criterios técnicos y científicos en materia de estadística, mientras que el segundo es por la obtención de información proveniente de documentos establecidos por el legislador (1).</p><p> </p><p><br />Por su parte, las mejoras reglamentarias de los actos del escrutinio y cómputo de casilla no alteran, en modo alguno, el procedimiento determinado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El perfeccionamiento del llenado del cuadernillo de operaciones, de la identificación de otras boletas encontradas de la urna, de la transmisión de datos contenidos en el cuadernillo de operaciones y la incorporación del cuadernillo de operaciones en el paquete electoral, son actos que no quebrantan, alteran, sustituyen, o bien, crea cargas adicionales, a las reglas de operación del escrutinio y cómputo de casilla establecidas en la ley. En otras palabras, la decisión del INE de tomar los datos asentados en los cuadernillos de ejercicios para alimentar la muestra del conteo rápido fue catalogada por el Tribunal como una modificación instrumental y no sustancial, ya que únicamente el INE hace un uso óptimo de una herramienta prevista en la legislación electoral.</p><p> </p><p><br />Ahora, si bien esta sentencia otorga un limitado margen de actuación en cuanto al ejercicio de la facultad reglamentaria del INE, también concede la libertad de modificar la fuente de información que nutrirá a los conteos rápidos. Con ello, se asienta un criterio que permitirá al Instituto diseñar e instrumentar los conteos rápidos mediante la utilización de diversos documentos (actas y cuadernillos), siempre y cuando estén considerados por la normatividad electoral como herramientas para el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas. De esta forma, se resguarda la aplicabilidad del conteo rápido en futuras elecciones.</p><p> </p><p><br />¡Enhorabuena! La noche del 1° de julio el Instituto Nacional Electoral saldrá a comunicar a la ciudadanía las tendencias de los resultados de la elección presidencial. Se ganará la batalla en contra de la desinformación, la opacidad, la autoproclamación de triunfo, la incertidumbre, el descontento social y la descalificación institucional.</p><p> </p><p><br />Con el conteo rápido todos ganamos: los ciudadanos conocen las tendencias de la votación, las cuales pueden verificar con el Programa de Resultados Preliminares y con los Cómputos Distritales; los candidatos y los partidos políticos tienen información clave para organizar la estrategia legal,; las instituciones tendrán insumos para fortalecer el régimen democrático a través de la legitimidad y la legalidad de las elecciones, aunado al establecimiento de condiciones de estabilidad, para lograr la transición pacífica del poder.</p><p style="text-align: right;">*Asesores de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. </p><p> 1. Este criterio fue utilizado por el TEPJF en la sentencia SUP-RAP-248/2012. </p>