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dc.contributorSalgado, Luises_MX
dc.contributorHernández, Césares_MX
dc.date.accessioned2018-04-25T19:39:16Z
dc.date.available2018-04-25T19:39:16Z
dc.date.issued2018-04-25es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1542
dc.description<p><br />El pasado 22 de marzo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF) emiti&oacute; la sentencia SUP-RAP-42/2018, la cual confirm&oacute; el acuerdo INE/CG122/2018 del Instituto Nacional Electoral (INE). Es decir, aval&oacute; el desarrollo del&nbsp; conteo r&aacute;pido con los los datos del cuadernillo para hacer operaciones. Esta resoluci&oacute;n implica dos elementos trascendentales: 1) se asegura la m&aacute;xima protecci&oacute;n al principio de certeza y 2) se reconoce la facultad regulatoria del INE.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Seg&uacute;n el TEPJF, el acuerdo INE/CG122/2018 no trastoca ni vulnera las bases normativas del principio de certeza que rige el procedimiento de escrutinio y c&oacute;mputo de casilla. Lo anterior es enmarcado en premisas argumentativas que demuestran la inamovilidad de las reglas y el respeto a los principios legales de la clasificaci&oacute;n y sumatoria de los votos en la casilla el d&iacute;a de la jornada electoral. Asimismo, el Tribunal reconoci&oacute; que el conteo r&aacute;pido, es una herramienta que&nbsp; salvaguarda el principio de certeza debido a la instrumentaci&oacute;n de dos factores. El primero es por la utilizaci&oacute;n de los criterios t&eacute;cnicos y cient&iacute;ficos en materia de estad&iacute;stica, mientras que el segundo es por la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n proveniente de documentos establecidos por el legislador (1).</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por su parte, las mejoras reglamentarias de los actos del escrutinio y c&oacute;mputo de casilla no alteran, en modo alguno, el procedimiento determinado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El perfeccionamiento del llenado del cuadernillo de operaciones, de la identificaci&oacute;n de otras boletas encontradas de la urna, de la transmisi&oacute;n de datos contenidos en el cuadernillo de operaciones y la incorporaci&oacute;n del cuadernillo de operaciones en el paquete electoral, son actos que no quebrantan, alteran, sustituyen, o bien, crea cargas adicionales, a las reglas de operaci&oacute;n del escrutinio y c&oacute;mputo de casilla establecidas en la ley. En otras palabras, la decisi&oacute;n del INE de tomar los datos asentados en los cuadernillos de ejercicios para alimentar la muestra del conteo r&aacute;pido fue catalogada por el Tribunal como una modificaci&oacute;n instrumental y no sustancial, ya que &uacute;nicamente el INE hace un uso &oacute;ptimo de una herramienta prevista en la legislaci&oacute;n electoral.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Ahora, si bien esta sentencia otorga un limitado margen de actuaci&oacute;n en cuanto al ejercicio de la facultad reglamentaria del INE, tambi&eacute;n concede la libertad de modificar la fuente de informaci&oacute;n que nutrir&aacute; a los conteos r&aacute;pidos. Con ello, se asienta un criterio que permitir&aacute; al Instituto dise&ntilde;ar e instrumentar los conteos r&aacute;pidos mediante la utilizaci&oacute;n de diversos documentos (actas y cuadernillos), siempre y cuando est&eacute;n considerados por la normatividad electoral como herramientas para el escrutinio y c&oacute;mputo de los votos en las casillas. De esta forma, se resguarda la aplicabilidad del conteo r&aacute;pido en futuras elecciones.</p><p>&nbsp;</p><p><br />&iexcl;Enhorabuena! La noche del 1&deg; de julio el Instituto Nacional Electoral saldr&aacute; a comunicar a la ciudadan&iacute;a las tendencias de los resultados de la elecci&oacute;n presidencial. Se ganar&aacute; la batalla en contra de la desinformaci&oacute;n, la opacidad, la autoproclamaci&oacute;n de triunfo, la incertidumbre, el descontento social y la descalificaci&oacute;n institucional.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Con el conteo r&aacute;pido todos&nbsp; ganamos: los ciudadanos conocen las tendencias de la votaci&oacute;n, las cuales pueden verificar con el Programa de Resultados Preliminares y con los C&oacute;mputos Distritales; los candidatos y los partidos pol&iacute;ticos tienen informaci&oacute;n clave para organizar la estrategia legal,; las instituciones tendr&aacute;n insumos para fortalecer el r&eacute;gimen democr&aacute;tico a trav&eacute;s de la legitimidad y la legalidad de las elecciones, aunado al establecimiento de condiciones de estabilidad, para lograr la transici&oacute;n pac&iacute;fica del poder.</p><p style="text-align: right;">*Asesores de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. &nbsp;</p><p>&nbsp;1. Este criterio fue utilizado por el TEPJF en la sentencia SUP-RAP-248/2012. &nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectConteo rápidoes_MX
dc.titleEl desenlace del conteo rápidoes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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