INE TEPJF PRI fiscalización Jornada electoral Casillas
Descripción
<p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad el acuerdo UNE/CG167/2018 del Consejo General del INE por el cual se emitieron los lineamientos para los requisitos y procedimientos a los que deben apegarse los sujetos obligados para la comprobación de gastos o gratuidad de los representantes generales y ante las mesas directivas de casilla. </p><p> </p><p><br />De acuerdo con los lineamientos del INE, los partidos políticos tienen la obligación de reportar los gastos de remuneración si es que pagan a sus representantes.</p><p> </p><p><br />El propósito de los lineamientos es tener clara la erogación de gastos vinculados con su actuación durante la jornada electoral y, en su caso, deberán ser considerados para determinar el rebase de tope de gastos de campaña.</p><p> </p><p><br />Los lineamientos tienen dos mecanismos para reportar estas actividades: </p><ol><li>Utilizar invariablemente el Subsistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla para informar al INE respecto a la gratuidad de las actividades.</li><li>Registrar en los tiempos señalados ante el Sistema Integral de Fiscalización en el caso de que se trate de servicios onerosos para que el INE esté enterado de los gastos erogados. En caso de que no se registre la actuación gratuita de un representante, se considerará que existió un gasto no reportado y será contado para efecto del tope de gastos de campaña.</li></ol><p> </p><p>Este acuerdo del INE fue impugnado por el Partido Revolucionario Institucional considerando que indebidamente excluyeron la posibilidad de demostrar, por otros medios de prueba, que el representante actuó de forma gratuita generando consecuencias jurídicas en caso de que por error o mal funcionamiento no logren registrar a tiempo. </p><p> </p><p><br />La Sala Superior resolvió el SUP-RAP-51/2018 sin compartir los argumentos del PRI, ya que el partido no señala cuáles son los otros medios de prueba para acreditar la gratuidad con la que actúan los representantes, ni las razones por las que esas vías resultan idóneas, lo que impedía analizar ese agravio. El segundo argumento se refería a posibles problemas en la utilización del sistema de registro, a lo que el Pleno señaló que los lineamientos sí regulan un plan de contingencia para los casos de fallas que impidan subir los formatos de gratuidad en el Subsistema. Los lineamientos señalan que los sujetos obligados deberán acreditar ante la autoridad la imposibilidad de cargar la información y detonar el plan de contingencia. </p><p> </p><p> </p>