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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-06-05T18:53:55Z
dc.date.available2018-06-05T18:53:55Z
dc.date.issued2018-05-30es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1831
dc.description<p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n confirm&oacute; por unanimidad el acuerdo UNE/CG167/2018 del Consejo General del INE por el cual se emitieron los lineamientos para los requisitos y procedimientos a los que deben apegarse los sujetos obligados para la comprobaci&oacute;n de gastos o gratuidad de los representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />De acuerdo con los lineamientos del INE, los partidos pol&iacute;ticos tienen la obligaci&oacute;n de reportar los gastos de remuneraci&oacute;n si es que pagan a sus representantes.</p><p>&nbsp;</p><p><br />El prop&oacute;sito de los lineamientos es tener clara la erogaci&oacute;n de gastos vinculados con su actuaci&oacute;n durante la jornada electoral y, en su caso, deber&aacute;n ser considerados para determinar el rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Los lineamientos tienen dos mecanismos para reportar estas actividades:&nbsp;</p><ol><li>Utilizar invariablemente el Subsistema de Registro de Representantes de Partidos Pol&iacute;ticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla para informar al INE respecto a la gratuidad de las actividades.</li><li>Registrar en los tiempos se&ntilde;alados ante el Sistema Integral de Fiscalizaci&oacute;n en el caso de que se trate de servicios onerosos para que el INE est&eacute; enterado de los gastos erogados. En caso de que no se registre la actuaci&oacute;n gratuita de un representante, se considerar&aacute; que existi&oacute; un gasto no reportado y ser&aacute; contado para efecto del tope de gastos de campa&ntilde;a.</li></ol><p>&nbsp;</p><p>Este acuerdo del INE fue impugnado por el Partido Revolucionario Institucional considerando que indebidamente excluyeron la posibilidad de demostrar, por otros medios de prueba, que el representante actu&oacute; de forma gratuita generando consecuencias jur&iacute;dicas en caso de que por error o mal funcionamiento no logren registrar a tiempo.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La Sala Superior resolvi&oacute; el SUP-RAP-51/2018 sin compartir los argumentos del PRI, ya que el partido no se&ntilde;ala cu&aacute;les son los otros medios de prueba para acreditar la gratuidad con la que act&uacute;an los representantes, ni las razones por las que esas v&iacute;as resultan id&oacute;neas, lo que imped&iacute;a analizar ese agravio. El segundo argumento se refer&iacute;a a posibles problemas en la utilizaci&oacute;n del sistema de registro, a lo que el Pleno se&ntilde;al&oacute; que los lineamientos s&iacute; regulan un plan de contingencia para los casos de fallas que impidan subir los formatos de gratuidad en el Subsistema. Los lineamientos se&ntilde;alan que los sujetos obligados deber&aacute;n acreditar ante la autoridad la imposibilidad de cargar la informaci&oacute;n y detonar el plan de contingencia.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectPRIes_MX
dc.subjectfiscalizaciónes_MX
dc.subjectJornada electorales_MX
dc.subjectCasillases_MX
dc.titleTEPJF confirma lineamientos de fiscalización del INEes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/714-tepjf-confirma-lineamientos-de-fiscalizacion-del-inees_MX


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